Vista la diligencia estampada por el Abogado PIERRE CAMINERO PARES, Apoderado judicial del ciudadano LUIS ARTURO PEREZ LEON parte demandante en el presente juicio; y por la parte demandada el Abogado ANGEL IVAN GARCIA BORGES Representante Legal del ciudadano OSCAR MARQUEZ; Por DESALOJO, quienes, alegan que ha convenido celebrar la presente transacción de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio, asimismo las partes a fin de de dar por terminado el presente juicio convienen de mutuo acuerdo en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN: El demandado conviene, por vía de Transacción, entregar el inmueble objeto de la demanda, el día 13 de Enero del 2006, totalmente desocupado, libre de personas y bienes una vez que el demandante cumpla con lo prometido en la presente Transacción, el demandante igualmente se compromete para facilitarle una solución habitacional al demandando, en que la ciudadana FLOR LORENZA PEREZ DE LEÓN, titular de la cedula de identidad N° 5.376.806, le venderá a crédito por documento autenticado al demandado, y por la cantidad



de (12.000.000,00), pagadero en Veinticuatro cuotas mensuales de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) cada una, un inmueble propiedad de la citada ciudadana, constituido por unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación de dos (02) plantas, el cual se encuentra edificado sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Valencia del Estado Carabobo, El inmueble se encuentra ubicado en la calle Comercio, Barrio La California, casa s/n, parroquia San Blas del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y que le pertenece según consta de titulo supletorio evacuado por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de Carabobo, en fecha 27 de Septiembre del 2005 y cuyos gastos de autenticación serán por cuenta del demandado, quien recibe en este acto el documento original del inmueble ofrecido en venta para su debida redacción. Venta que se efectuara dentro de los diez (10) días siguientes a la presente transacción. En caso de no firmarse la venta del inmueble por causas imputables al demandado, este deberá entregar el inmueble objeto de la demanda en la fecha acordada en la presente transacción y el demandante estará obligado a que se materialice la venta del inmueble indicado en la Cláusula Tercera.-
Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la demanda y en el presente documento, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo a cuanto haya lugar y que se cumplan por ambas partes lo establecido en la presente transacción.
Ahora bien a los fines de dar por terminado el presente juicio, en fecha 03 de julio del 2006 el apoderado judicial del demando de auto aduce que por cuanto se dio cumplimiento a lo establecido en la cláusula tercera, es decir se consuno la entrega del inmueble objeto del presente juicio el día 05 de marzo del 2006. Es por lo que, solicita a la homologación de la presente transacción.-

De lo ante trascrito se infiere en el presente caso, que el inquilino , fue demandado por Desalojo, sobre un inmueble objeto del presente


juicio por un inmueble ubicado en la calle Comercio, Barrio La California, casa s/n, parroquia San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y el mismo celebro una transacción con las partes demandante donde libre de coacción decidieron poner fin al juicio.-


De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un concepto por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, onerosos, consensual depende para su validez consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En el caso bajo decisión, las partes al celebrar una transacción, tenían capacidad para disponer, fue entre demandantes y demandado, se admitió la existencia del contrato de arrendamiento, se encontraban debidamente asistidas de abogados y la causa es lícita, pues no es contraria a derecho y la orden público.

Ahora bien, es pertinente señalar que “..... el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código de Procedimiento Civil, la misma tienen fuerza de la Ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente-tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la


solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de ala materia para ello- dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.