REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: MARISELA JOSEFINA SOCORRO DE CORDOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.778.308 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.683, ESPERANZA MARÍA HERNÁNDEZ UTRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.971 y EVELIA JOSEFINA GONZÁLEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.298.502 , de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARGENIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.531.570.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. HUMBERTO JOSÉ FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.685.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 6129
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la ciudadana, MARISELA JOSEFINA SOCORRO DE CORDOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.308, debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.036 y de este domicilio, contra el ciudadano, RAFAEL ARGENIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.531.570, de este domicilio, presentada al Juzgado Distribuidor en fecha: 11 de Junio de 2006 y recibida en este Tribunal el 08 de Junio de 2006.
En fecha 14 de Junio de 2006, fue admitida la demanda, acordándose la Citación del demandado de autos, ciudadano RAFAEL ARGENIS GUEVARA, antes identificado.
En fecha 16 de Junio del año 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARISELA JOSEFINA SOCORRO DE CORDOVES, debidamente asistida del abogado CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ y estampo Tres (03) diligencias, la primera consignando los fotostátos, a fin de que sean entregados al Alguacil para la citación del demandado de autos, la segunda ratificando la solicitud de medida de secuestro, mencionada en el libelo de la demanda y la Tercera, contentiva de PODER APUD ACTA, otorgado a los abogados CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ, ESPERANZA MARÍA HERNÁNDEZ Y EVELIA JOSEFINA GONZÁLEZ, antes identificados.
En fecha 19 de Junio del presente año, el Tribunal dictó auto, acordando librar la compulsa respectiva; ordenándose entregar al Alguacil para la práctica de la citación. Igualmente dictó auto en esta misma fecha, vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2006, acordando tener como parte en el presente Juicio a los abogados: CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ, ESPERANZA MARIA


HERNÁNDEZ Y EVELIA JOSEFINA GONZÁLEZ, identificadas anteriormente.
En fecha 21 de Junio de 2006, el abogado CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ, diligenció, a los efectos de la citación del demandado de autos, solicitó que el Alguacil del Tribunal, se trasladara a la dirección suministrada en dicha diligencia.
En fecha 26 de Junio de 2006, el Alguacil del Tribunal CARLOS JOSE GUERRA, mediante diligencia consigna Recibo de Citación, firmado por el demandado, ciudadano RAFAEL ARGENIS GUEVARA.
En fecha Jueves 29 de Junio de 2006, comparecen ante este Tribunal, el Abogado CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderado, Judicial de la parte actora y el ciudadano RAFAEL ARGENIS GUEVARA, debidamente asistido del abogado HUMBERTO JOSÉ FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.685, parte demandada, proceden mediante diligencia a llegar al convenimiento siguiente: El demandado asistido de abogado, expone: de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en todos los hechos expuestos en el libelo de la demanda y a los efectos de dar cumplimiento y por terminado el presente juicio, pido a la parte actora se me conceda un lapso improrrogable, de CATORCE (14) días, continuos, contados a partir de la presente fecha, para entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y de cosas, obligándome a entregarle el inmueble a mas tardar el día 12 de Julio de 2006, ofrezco cancelar en el acto a la parte actora, los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2006 y los que se corresponden hasta el día doce del presente mes de Julio del presente año. Los cuales alcanzan la cantidad de UN MILLON OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.008.000,00), convengo en entregar el inmueble solvente de todos los servicios tales como: Luz eléctrica, agua, teléfono y de cualesquiera otros inherentes al mismo, obligándome a entregarlo pintado a reponer las cerraduras y manillas que faltan en las puertas y protectores y a reponer o reparar cualquier otro elemento dañado, convengo en que el depósito que se encuentra en poder de la arrendadora, el cual es UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.140.000,00), se quede en su poder, como parte de los gastos ocasionados por el litigio, convengo en pagar en el presente acto, al apoderado actor, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales, abarcando exclusivamente los que le adeuda la parte actora, por actuaciones extrajudiciales y judiciales, relativos al presente juicio, incluyendo la presente acta convencional. El abogado CESAR A. GONZÁLEZ, identificado anteriormente, en su carácter de autos, acepta el convenimiento y ofrecimiento por el demandado, le concede el plazo solicitado, contado a partir de la firma del presente convenimiento, para que haga entrega del inmueble, totalmente desocupado y libre de personas y cosas, pintado, solvente de los servicios señalados, así como las reparaciones, tal como lo recibió. Igualmente declara que con ocasión del presente juicio nada y a nadie tiene que reclamar.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contraria al orden Público y además se verificó en la oportunidad permitida por la Ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.



En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de os Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO y lo homologa otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Tres (03) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria

YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se dictó la anterior decisión se publicó la misma a las 1:30 minutos de la tarde de este mismo día, y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

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