GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Julio de 2.006.
196° y 147°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: El ciudadano ORLANDO DE JESÚS RIVERO VELASQUEZ, asistido por el abogado JOSÉ ORLANDO BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.821 y de este domicilio, demanda en su carácter de propietario del inmueble ubicado en la Avenida Valmorez Rodríguez, signada con el N° 2147-24B, Barbula, Jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, a la ciudadana MAURA ENCARNACIÓN ESPICHAN DE MANACHO, en resolver el Contrato que está tiene celebrado con la madre del demandante ciudadano FROILA VELASQUEZ DE RIVERO, arrendadora del inmueble objeto de Contrato de Arrendamiento.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
En primer lugar la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble identificado anteriormente, la interpone el ciudadano Orlando de Jesús Rivero Velásquez procediendo en su carácter de propietario de dicho inmueble y quien dice autorizar, en fecha 01 de Febrero del 2002 la ciudadana Froila Velásquez de Rivero, en su condición de madre para que celebrara dicho contrato con la ciudadana Maura Encarnación Espichan de Manacho, en su carácter de arrendataria del inmueble. En el caso que nos ocupa el ciudadano Orlando de Jesús Rivero Velásquez, no tiene la cualidad de arrendador según se evidencia del Contrato de Arrendamiento que en fotocopia está agregado a la demanda pues, quien aparece celebrando el Contrato de Arrendamiento del inmueble ya señalado en su carácter de arrendadora es la ciudadana Froila Velásquez de Rivero y no el demandante Orlando de Jesús Rivero Velásquez, quien no tiene cualidad para intentar la presente acción de resolución de Contrato y por tanto no tiene el carácter como tal para ello. En consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS RIVERO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 3.582.418, asistido por el Abogado JOSE ORLANDO BECERRA, contra la ciudadana MAURA ENCARNACIÓN ESPICHAN de MANACHO, identificada en el libelo de la demanda.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA, La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°. 6139.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

Macg.