LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.596
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: EVY JOANY BIZAMON MARIN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.134.386, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANIUSKA RODRIGUEZ DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 74.202.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de Febrero de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): EVY JOANY BIZAMON MARIN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.134.386, de este domicilio, asistida por la Abogado ANIUSKA RODRIGUEZ DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 74.202. Ahora bien la solicitante alega que nació en el Hospital Central de esta ciudad de Valencia, el 28 de Noviembre de 1969, en la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, tal como consta en acta de nacimiento No. 7.930, Tomo XX, año 1969. Pero es el caso que por error involuntario el funcionario encargado de redactar el acta al momento de identificar a su padre escribió su apellido VIZAMON, siendo lo correcto BIZAMON. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: copia de su cédula de Identidad y copia del acta de matrimonio de sus padres y acta de nacimiento de su hermana. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 7.930, Folio 124, Tomo 20 año 1969; donde aparece el apellido de padre de la solicitante DONDE DICE: ….“VISAMON”…. DEBE DECIR: …..“BIZAMON”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 19 días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 0692 y 0693 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-