LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.528
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTES: FEIQIANG ZHANG y PEITING CEN, chinos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.246.082 y E-82.246.080, domiciliado en Güigüe Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL: Abogado BULMERO PEÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 24.318.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 08 de Marzo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de matrimonio de los ciudadanos (as): FEIQIANG ZHANG y PEITING CEN , chinos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.246.082 y E-82.246.080, domiciliado en Güigüe Estado Carabobo, representados por su Apoderado Judicial Abogado BULMERO PEÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 24.318. Consta de acta de Matrimonio la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, bajo el No. 16, Folio 16, Año 2002, dicha acta adolece de dos (2) errores respecto a los números de la Cédulas de Identidad de sus representados, PRIMERO: en cuanto al número de cédula de identidad FEIQIANG ZHANG, ya que el correcto es el No. E-82.246.082 y no E-82.035.097. SEGUNDO: en cuanto al número de Cédula de Identidad de PEITING CEN, ya que el correcto No. E-82.246.080 y no E-82.031.193, el mismo error se cometió en la partida de nacimiento de los hijos de los solicitantes. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: fotocopias de las cédulas de Identidad y pasaporte de los solicitantes. Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la consignación del Cartel respectivo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 16, Folio 16, año 2002 y en las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes de nombres: YOANA y FU QI, determinadas así: Acta No. 513, Tomo I, año 2000 y Acta No.20, Folio 10, 2002, respectivamente; donde aparece el número de cédula de FEIQIANG ZHANG: DONDE DICE: ….“82.035.097”…. DEBE DECIR: …..“82.246.082”….., y donde aparece número de Cédula de PEITING CEN: DONDE DICE: ….“82.031.193”…. DEBE DECIR: …..“82.246.080”…..,que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0677 y 0678 respectivamente.
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro