LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.474
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JESUS ALFREDO GONZALEZ MENA y ROSA LOURDES BERMUDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.247.342 y 10.002.342, de este domicilio.

Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2006, por los ciudadanos JESUS ALFREDO GONZALEZ MENA y ROSA LOURDES BERMUDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.247.342 y 10.002.342, de este domicilio, asistidos por la (el) Abogado en ejercicio ROSA MARIELA GONZALEZ MENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.68.763, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Febrero de 2000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público; mediante diligencia de fecha 31 de Enero de 2006, los solicitantes: asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JESUS ALFREDO GONZALEZ MENA y ROSA LOURDES BERMUDEZ MELENDEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 14 de Agosto de 1999, fecha en la que contrajeron matrimonio ante el Concejo municipal de Araure, Estado Portuguesa. DEJESE COPIA. No procrearon hijos. No fomentaron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintidós (22) días de mes de Mayo de 2006.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las nueve de la mañana.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro