LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.448
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JARRISON JOEL ORTIZ PAREJA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.980.817, de este domicilio, representado por su Apoderada Judicial Abogado Yamile Muci Matta, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 30.826.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 20 de Enero de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): JARRISON JOEL ORTIZ PAREJA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.980.817, de este domicilio, representado por su Apoderada Judicial Abogado Yamile Muci Matta, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 30.826. Ahora bien, consta de partida de nacimiento marcada con la letra “B” que su representado nació en fecha 24 de febrero de 1984, quedando inscrita la misma bajo el No. 60, Tomo I, Año 1987, en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ya que dicha partida presenta un error material: El apellido de la difunta madre del solicitante ANGELICA PAREJA CARDONA, aparece escrito de la siguiente manera: “CORDOVA”, lo cual es incorrecto puesto que el verdadero apellido era “CARDONA”, siendo el nombre y apellido correcto “ANGELICA PAREJA CARDONA” y NO “ANGELICA PAREJE CORDOVA”. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: 1)Acta de matrimonio de los padres del solicitante; 2)Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de la Salud de la República de Colombia, 3) Certificado de Defunción certificado por el consulado de Colombia en Valencia, Venezuela; y 4)Fotocopia de la Cédula de l madre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 60, Tomo I, año 1987, DONDE DICE: ….“ANGELICA PAREJA CORDOVA”…. DEBE DECIR: …..“ANGELICA PAREJA CARDONA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 17 días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0656 y 0657 respectivamente.
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-
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