LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.366
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: GIORGIO ANTONIO LEAN GIRASA MALTESE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 8.933.591, domiciliado en Valencia.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Diciembre de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano (a): GIORGIO ANTONIO LEAN GIRASA MALTESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.933.591, de este domicilio, asistido por el Abogado JAVIER ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 10.856. Solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio contraído con NIVEA E. SANGRONIS ESCALONA, en fecha 04 de Junio de 1993, ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, ya que en la misma se incurrió en los errores materiales de omitir el nombre LEAN inmediatamente luego de los nombres GIORGIO ANTONIO; y asimismo, se le identifico con el número de Cédula de identidad No. 8.933.991, cuando el número correcto es 8.933.591. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: como copia de su Cédula de Identidad y copia del acta de matrimonio. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José , Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 238, Tomo II, año 1993; DONDE DICE: ….“GIORGIO ANTONIO”…. DEBE DECIR: …..“GIORGIO ANTONIO LEAN”, asimismo donde aparece su número de Cédula de Identidad DONDE DICE: … “8.933.991… DEBE DECIR:… “8.933.591”…, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 16 días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0643 y 0644 respectivamente.
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-
|