LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.206
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: AGMER LEONARDO ORTIZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.038.296, de este domicilio.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de Octubre de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): AGMER LEONARDO ORTIZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.038.296, de este domicilio, asistido por la Abogado Rosaura L. Ruiz L , inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 48.990, de este domicilio. Ahora bien, como se desprende de copia certificada de partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, el funcionario encargado de suscribir el acta de nacimiento incurrió en el error material y colocó como número de cédula de Identidad de mi padre AGUEDO ORTIZ PADRÓN C.I. 717718 y no el verdadero que es C.I 7.177.718. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, así como copia de la cédula de identidad de su padre. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 2566, Folio 174, Tomo 7, año 1978; donde aparece el número de cédula del padre del solicitante DONDE DICE: ….“717718”…. DEBE DECIR: …..“7.177.718”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 15 días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 0617 y 0618 respectivamente.
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-
|