LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.160
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JUAN MOSQUERA FISCHIETTO, venezolano (a), mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.097.636, de este domiciliado.
ABOGADO ASISTENTE: NORMA PARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 27.111, con domicilio en la Avenida Soublette, Conjunto Residencial y Comercial Gravina, Torre 09, Apartamento 06, Los Colorados, Valencia Estado Carabobo
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Octubre de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): JUAN MOSQUERA FISCHIETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.097.636, de este domicilio, Asistido (a) por la Abogado Norma Parra, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 27.111, con domicilio en la Avenida Soublette, Conjunto Residencial y Comercial Gravina, Torre 09, Apartamento 06, Los Colorados, Valencia Estado Carabobo. Tal como se evidencia de constancia de libro dañado expedida por el Jefe de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, bajo el No. 1.612, Tomo V, año 1966 y copia certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, se cometió error material al transcribir el apellido de la madre, como FISCHIETO siendo lo correcto FISCHIETTO. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Acta de matrimonio de sus padres, copia de Cédula de sus padres. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 1.612, Folio 19 vto, Tomo I, año 1966; donde aparece el apellido de la madre del solicitante DONDE DICE: ….“FISCHIETO”…. DEBE DECIR: …..“FISCHIETTO”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En relación a la solicitud de inserción de partida, este Tribunal indica a la parte que debe intentar esa acción en juicio separado. En Valencia, a los 18 días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0675 y 0676 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro