LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 19.486
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: YEGNIFER EVELYN ALFONZO Y JACKSON ROBERTO DIAZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.603.993 y 11.567.012, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARYLENA MUJICA ACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 54.702.
196º y 147º
En fecha 08 de Noviembre de 2004, los ciudadanos: YEGNIFER EVELYN ALFONZO Y JACKSON ROBERTO DIAZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.603.993 y 11.567.012, respectivamente, de este domicilio asistida por la Abogado MARYLENA MUJICA ACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 54.702 y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 10 de Noviembre de 2004, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia suscrita, en fecha 13 de Marzo de 2006, los ciudadanos YEGNIFER EVELYN ALFONZO Y JACKSON ROBERTO DIAZ IBARRA, asistidos de Abogado, solicitaron Conversión el Divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: YEGNIFER EVELYN ALFONZO Y JACKSON ROBERTO DIAZ IBARRA, ambos identificados anteriormente, contraído ante Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de Octubre de 2002. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No procrearon hijos, ni fomentaron bienes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Año dos mil seis.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las dos y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro