LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 19.382
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: SANABRIA BARRIOS FRANCISCO JAVIER Y JEAANNINE ROSIO FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.149.543 y 11.358.465, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia el primero y la segunda en Guacara, Estado Carabobo.
196º y 147º
En fecha 28 de Septiembre de 2004, los ciudadanos: SANABRIA BARRIOS FRANCISCO JAVIER Y JEAANNINE ROSIO FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.149.543 y 11.358.465, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia el primero y la segunda en Guacara, Estado Carabobo, debidamente asistidos por el Abogado RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 74.093 y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 08 de Noviembre de 2004, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencias suscritas, en fecha 02 de Febrero de 2006, el apoderado judicial de la ciudadana Jeaannine Rosio Flores González, Abogado Ramón Antonio Cuárez Malave, de la misma forma el 13 de Marzo de los corrientes, por el ciudadano Francisco José Sanabria, solicitaron Conversión el Divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: SANABRIA BARRIOS FRANCISCO JAVIER Y JEAANNINE ROSIO FLORES GONZALEZ, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 15 de Diciembre de 2001. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No procrearon hijos, ni fomentaron bienes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año dos mil seis.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo dos y treinta y cinco de la tarde.
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro