REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Expediente: 19.106
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: ARNALDO JOSÉ MENDOZA PICHARDO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.808.104, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ G. BARRETO F. , inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 81.075, de este domicilio.
196º y 147º
Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 08 de Junio de 2004, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega el ciudadano ARNALDO JOSÉ MENDOZA PICHARDO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.808.104, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSÉ G. BARRETO F., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 81.075, de este domicilio; alega el solicitante el día 9 de Diciembre de 1972, tubo lugar su nacimiento en la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, (INSALUD) Instituto Carabobeño para la Salud, ubicado, según consta en el Certificado de Datos de Nacimientos emanado de este Centro Asistencial de fecha 11 de Diciembre de 1972, y certificado de salida de fecha 11 de Diciembre de 1972; va anexo una copia de partida de nacimiento por el suscrito del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el cual certifico la exactitud de la partida de Nacimiento No. 6.931, del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia Estado Carabobo, cuyo original de dicha partida de nacimiento se encuentra en la Oficina de Identificación ONIDEX, la cual solicite por ante dicha Oficina de Identificación y Extranjería mi respectiva Cédula de Identidad, cuyo No. 11.808.104. Es el caso que su partida de nacimiento no fue asentada en los libros que se lleva en el Registro Civil del Municipio Autónomo de Valencia, Parroquia Miguel Peña, estado Carabobo, por lo que solo posee el Certificado de Nacimiento antes identificado y constancia de que no asentada partida alguna en lo libros correspondientes del Registro Civil antes mencionado, así como en la Oficina de registro Público del estado Carabobo. Fundamenta su acción en el artículo 458 del Código Civil, Inciso Primero.
A los folios 4 y 5, riela certificado de nacimiento y certificado de salida. Al folio 6, corre inserta copia de partida de nacimiento del solicitante. A los folios 7 y siguientes, corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos tanto de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, como de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia de este estado, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento del solicitante.
Al folio 14, riela auto de admisión, se emplazó a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación del Cartel respectivo y se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas.
Al folio 17, consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Al folio 21, riela oficio emanado de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas, donde informa que aparece registrado el ciudadano ARNALDO JOSÉ MENDOZA PICHARDO, cédula de Identidad No. 11.808.104, nombre de los padres Mendoza Juan y Pichardo Reina; lugar y fecha de nacimiento: VALENCIA, MUNICIPIO CANDELARIA, DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO el 9-12-1972, estado civil: soltero; Documentos presentados Partida de Nacimiento número 1481, del año 1972, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo el 23.2-1982. Al folio 29 y 30, consta la consignación del Cartel respectivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo y del Registro Principal del mismo estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la copia simple de partida de nacimiento que riela al folio 6, de la misma se evidencia que el ciudadano ARNALDO JOSE MENDOZA PICHARDO, Nació en Valencia, el día nueve de diciembre de mil novecientos setenta y dos, a las siete y treinta minutos de la mañana, en la Avenida Lisandro Alvarado Hospital Central de este Ciudad, que es hijo legítimo de Reina María Pichardo de Mendoza y de Juan Jerónimo Mendoza, dicho documento tiene pleno valor probatorio y se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al Certificado de nacimiento que se verifica del mismo que el solicitante nació en la ciudad Hospitalaria Enrique Tejera de Valencia, siendo hijo de la ciudadana Reina de Mendoza. Asimismo se determina de la Constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, que en los archivos llevados por esa Institución aparece registrado los datos filiatorios del solicitante como ARNALDO JOSÉ MENDOZA PICHARDO, cédula de Identidad No. 11.808.104, nombre de los padres Mendoza Juan y Pichardo Reina; lugar y fecha de nacimiento: VALENCIA, MUNICIPIO CANDELARIA, DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO el 9-12-1972, dichas constancias se aprecian de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ARNALDO JOSE MENDOZA PICHARDO. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 24 días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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