REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Expediente: 19.062
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: JEAN CARLOS BAYONA, venezolano (a), mayor de edad, sin cédula de Identidad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ARCADIO RAMON DÍAZ GALINDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 102.627.
196º y 147º
Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 26 de Marzo de 2003, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega el ciudadano JEAN CARLOS BAYONA, venezolano (a), mayor de edad, sin cédula de Identidad, de este domicilio, asistido por la Abogado ARELYS VELIZ R., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 43.712, de este domicilio, que es hijo de ELBA ROSA BAYONA PARRA y nació en el Hospital Central de Valencia, hoy ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, el día 13-01-1981, a la una y cuarenta minutos de la mañana, tal como señala Certificado de Nacimiento, pero es el caso que por no haber sido presentado en la debida oportunidad legal ante las autoridades civiles, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta en la certificación emanada de ese Registro Civil y de certificación emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Es por lo que solicita la inserción de su partida de Nacimiento, asimismo solicita se le otorgue el derecho de llevar los dos apellidos de sus progenitores es decir de llevar los dos apellidos de sus progenitores es decir que se establezca su nombre de esta manera: JEAN CARLOS PEREZ BAYONA, tal como lo señala el artículo 235 del Código Civil vigente en su encabezamiento.
A los folios 2, corre inserta cédula de identidad del ciudadano Pedro Andres Pérez Peña. Al folio 3, riela certificado de nacimiento. A los folios 4 y siguientes, corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos tanto de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, como del Registro Civil del Municipio Libertador de este estado, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento del solicitante.
Al folio 08, riela auto de admisión, se emplazó a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación del Cartel respectivo y se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas.
Al folio 13, riela oficio emanado de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas, donde informa que solicitante no aparece registrado. Al folio 19, corre inserto poder suficiente otorgado por el solicitante al Abogado ARCADIO RAMON DÍAZ GALINDEZ. Al folio 23, consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Al folio 25, corre inserto la publicación del Cartel respectivo. Al folio 28, cursa escrito de pruebas. Al folio 29, consta la admisión de dichas pruebas. Al folio 30 y siguientes, consta evacuación de dichas pruebas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal entra al estudio y análisis de las pruebas promovidas por la parte actora:
Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil del Municipio Libertador estado Carabobo y del Registro Principal del mismo estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al Certificado de nacimiento que se verifica del mismo que el solicitante nació el día 13 de Enero de 1981, a la una y cuarenta minutos de la mañana, que es hijo de la ciudadana BAYONA PARRA ELBA ROSA. Asimismo se determina de la Constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, que en los archivos llevados por esa Institución no aparece registrado el solicitante, dichas constancias se aprecian de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las testificales rendidas por los ciudadanos Pérez Ochoa José Gabriel y Serrano Solórzano Aleida del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.243.676 y 14.693.006, estuvieron contestes en exponer: que si conocen al ciudadano Jean Carlos Bayona desde hace muchos años; que conocen de vista trato y comunicación a la madre de Jean Carlos Bayona; que saben y les consta que la ciudadana Elba Rosa Bayona es la madre de Jean Carlos Bayona; que tiene conocimiento que el ciudadano Jean Carlos Bayona, nació en la ciudad de Valencia en el Hospital Central y es nacido de la ciudadana Elba Rosa Bayona; en consecuencia, esta Juzgadora aprecia dichos testigos de conformidad con el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, por cuanto aseveran lo alegado por la parte actora en su solicitud. Así se decide.
El solicitante reclama su derecho de usar los dos apellidos de sus progenitores, esta Juzgadora observa que solo corre inserta al folio 2 copia de cédula de Identidad del ciudadano Pérez Peña Pedro Andrés, se evidencia de las actas que el solicitante no menciona a este ciudadano como su padre y en las testificales promovidas no alude la filiación con el mismo, por lo que no existe ningún elemento de convicción que asevere tal afirmación por lo que se NIEGA tal pedimento, puesto que no demostró su filiación con el mencionado ciudadano. Así se declara.
DECISION
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil de la de la Primera Autoridad Civil Municipio Libertador del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JEAN CARLOS BAYONA. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 23 días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro