REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Expediente: 17.160
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: CARMEN MILAGROS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de Identidad, domiciliada en el Barrio La democracia, Calle la Isla, No. 18, Municipio autónomo Valencia del Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL: ISIDORO SEGURA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 27.154, con domicilio procesal en el Multicentro Comercial La Isabelica, Sector 03, Ofician 0066, Urbanización La Isabelica, Valencia Estado Carabobo
196º y 147º
Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 12 de Marzo de 2002, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega la ciudadana CARMEN MILAGROS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, domiciliada en el Barrio La democracia, Calle la Isla, No. 18, Municipio autónomo Valencia del Estado Carabobo, asistida por el Abogado ISIDORO SEGURA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 27.154; que nació en el Hospital Universitario Ángel Sarralde Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, el día 29 de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve, siendo hija natural de la ciudadana CARMEN MILAGROS HENÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.520.203. Es el caso que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, la partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Fundamenta su acción en los artículos 01 y 15 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, y los artículos 458 y 505 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 2 y3, cursa copia de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante y certificado de nacimiento. A los folios 4 y siguientes, corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos tanto de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, como de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia de este estado, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento de la solicitante.
Al folio 10, riela auto de admisión, se emplazó a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación del Cartel respectivo y se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas.
Al folio 12, cursa poder especial que le otorgo la Solicitante al Abogado ISIDORO SEGURA PÉREZ. Al folio 13, consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Al folio 18, riela oficio emanado de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas, donde informa que no aparece registrada la solicitante.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Para efectos probatorios acompaño la solicitante certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil llevados por la Primera autoridad del Municipio Carlos Arvelo estado Carabobo y del Registro Principal del mismo estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta su partida de nacimiento; asimismo consigno copia de la cédula de Identidad de la madre y certificado de nacimiento donde se evidencia que la solicitante nació en el Hospital Universitario Larralde Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo el 29 de Diciembre de 1979, a las 8:45 de la mañana, siendo hija natural de la ciudadana CARMEN MILAGROS HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 11.520.203. Igualmente, corre inserto en actas el oficio emanado de la General de Identificación y Extranjería donde informa que la solicitante no aparece registrada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, no fueron impugnados, ni objetados. Así, de los mismos se evidencia que no ha sido inserta la partida de nacimiento de la solicitante en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosa estado Carabobo.
Se determina de la Constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, que en los archivos llevados por esa Institución no aparecen registrada la solicitante.
DECISION
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN MILAGROS HERNÁNDEZ. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 22 días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro