REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 6 de junio de 2006
147° Y 196°
DEMANDANTE: NORKA JESUS MAGO SOSA
ABOGADO: DANIEL IZARRA MUJICA
INPREABOGADO: 73.462
DEMANDADO: FELIX RAFAEL TOVAR
APODERADA: MIGDALIA GONZÁLEZ
INPREABOGADO: 35.399
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 20.058
En fecha 4 de julio de 2.005 la ciudadana NORKA JESUS MAGO SOSA, asistida del abogado DANIEL IZARRA MUJICA, presentó demanda por intimación contra el ciudadano FELIX RAFAEL TOVAR.
En fecha 26 de julio de 2005 se admite la demanda por intimación.
En fecha 19 de Octubre de 2005 el abogado EFRAIN VELASQUEZ consigna copias de los cheques, para que sean dejados en el lugar de los originales.
En fecha 23 de enero de 2006 el alguacil consigna diligencia en la cual deja constancia de que el demandado se negó a firmar el recibo de la misma.
En fecha 30 de enero del 2006 el demandado otorga poder apud acta a la abogada MIGDALIA GONZALEZ.
En fecha 3 de febrero de 2006 la abogada MIGDALIA GONZALEZ solicita cómputo para poder ejercer el recurso de oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar (sic).
En fecha 7 de febrero de 2006 quien aquí decide se avoca al conocimiento de la causa dando un lapso de 3 días de despacho para que continúe la causa. En fecha 3 de marzo de 2006 la abogada MIGDALIA GONZALEZ de conformidad con el artículo 652 del código de procedimiento civil, procede a dar contestación a la demanda (sic), donde rechazó, negó y contradijo cada uno de los alegatos del demandante e impugnó y desconoció los cheques consignados en copia simple, así como la firma que aparece al pie de los mismos.
En fecha 7 de marzo de 2006, el apoderado del demandante, vistos los alegatos del demandado, solicita de conformidad con el artículo 445 del código de procedimiento civil la prueba de cotejo. En fecha 28 de marzo la parte demandad solicita una reunión conciliatoria.
En fecha 6 de abril la apoderada del demandado MIGDALIA GONZALEZ, consigna escrito en el cual CONVIENE EN LA PRESENTE CAUSA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, RENUNCIA AL LAPSO DE PROMOCION EVACUACION DE PRUEBAS, INFORMES Y EN ESTE ACTO HACE FORMAL E INMEDIATA ENTREGA A LA DEMANDANTE DE LA CANTIDAD DE VEINTIUN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (21.171.300,00 Bs.) y explica cada uno de los ítems a ser pagados con esa suma, además que solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de su representado.
En fecha 11 de abril de 2006 la apoderada actora, solicita que le sea acordada la corrección monetaria al monto consignado debido a la oposición, porque esto ocasionó retardo procesal, así como los intereses de mora, ambos demandados en el libelo, desde la admisión de la demanda hasta el pago definitivo. En fecha 17 de abril, la apoderada de la parte actora ratifica el pedimento anterior.
En fecha 18 de abril del 2006 el apoderado actor solicita el nombramiento de un experto para hacer los cálculos de la corrección monetaria y de los intereses de mora, solicita se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En escrito de fecha 2 de mayo de 2006 la apoderada del demandado consigna jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y además alega que YA CONSIGNÓ EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS.
En fecha 18 de mayo de 2006, el tribunal vista la solicitud de la abogada del demandado HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos planteados en su escrito.
En fecha 23 de mayo de 2006 los demandantes insisten en sus pedimentos de corrección monetaria e intereses de mora y la designación de experto.
En fecha 30 de mayo de 2006 la apoderada de la parte demandada solicita, en virtud de que los demandantes no ejercieron ningún recurso contra el auto de homologación, el levantamiento de la medida.
MOTIVA
Este tribunal para decidir observa, que la abogada MIGDALIA GONZALEZ ALVAREZ, en fecha 6 de abril de 2006, CONVINO EN LA PRESENTE CAUSA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES y en ese acto hace formal e inmediata entrega de la cantidad de 1) DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, que corresponden al monto total de los cheques, uno por la cantidad de cinco millones ochocientos mil bolívares (Bs. 5.800.000,00) y el otro por la cantidad de Once millones seiscientos mil bolívares (Bs. 11.600.000,00.)
2) La cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 406.000,00) por concepto de INTERESES MORATORIOS.
3) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de gastos de protesto según planilla N° 290428 emitida por la Notaría Pública Cuarta de Valencia.
4) La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.300,00) por concepto de estampillas adheridas al protesto.
5) La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de pago de honorarios profesionales a los abogados de la parte demandante, monto éste calculado por el tribunal según auto de fecha 26 de julio de 2006, lo que hace un monto total de VEINTE Y UN MILLONES CIENTO SETENTA y UN MIL TRESCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 21.171.300,00) monto éste consignado por la demandada en cheque de gerencia N° 02881625 en la cuenta de este tribunal.
Si bien es cierto que la doctrina y la jurisprudencia han definido al CONVENIMIENTO como la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla (ROCCO UGO.: Derecho procesal Civil, p.473).
“Mediante el allanamiento, el demandado declara su voluntad de que, respecto de él mismo, al actor se le otorgue la tutela solicita. El allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido no solo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sino en el de querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin expresión de causa de tal voluntad; por tanto incluso sin ninguna consideración sobre los referidos fundamentos.” (De la Oliva Santos Andrés: Derecho Procesal Civil, II p.423)
Ante tal actitud asumida por la abogada del demandado, es decir, CONVENIR EN LA PRESENTE CAUSA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, SIN RESERVA NINGUNA, escrito este que fue homologado por este tribunal, al evidenciar el allanamiento del demandado con respecto a las pretensiones del actor, las que se expresaron en la demanda o escrito libelar incluidas dentro de éstas los montos pagados, la corrección monetaria y los intereses moratorios, sin embargo con respecto a estos últimos observa ésta juzgadora que en su escrito de convenimiento, hay un ítem, que en la cantidad calculada y consignada en este tribunal por el demandado o sea VEINTIUN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.171.300,00) se previó la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 406.000.00) por concepto de pago de intereses moratorios, por lo que no obstante este tribunal haber homologado el convenimiento, declara que el demandante tiene derecho al cobro de la corrección monetaria y a la diferencia que exista después de calcular los intereses moratorios si es que existe alguna y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la corrección monetaria solicitada por la parte demandante y en consecuencia, ORDENA el nombramiento de un experto de común acuerdo por las partes y a falta de ello por el tribunal, para que haga los cálculos correspondientes a la corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día que se haga el pago definitivo por parte del demandado, tomando en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela para obtener el valor real y actual de la obligación pendiente, éste mismo experto deberá calcular los intereses moratorios calculados a la rata del 1% mensual, desde el día de la admisión de la demanda hasta el día que se haga efectivo el pago definitivo por parte del demandado; de la cantidad que resulte deberá restarle el monto ya cancelado por concepto de intereses moratorios, como fue expresado supra. Estos cálculos deberán hacerse sobre la cantidad demandada o sea la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.400.000,00). Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los seis días del mes de junio de 2.006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D´Alessandro
La Secretaria Suplente
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