JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Junio de 2006
196º y 147º
Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos CAREM RAQUEL VÁSQUEZ PATIÑO y ALVARO JAVIER LOPEZ DELEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.605.674 y V-10.967.291 respectivamente, asistidos en este acto por los abogados LEONARDO ESCOBAR y OCTAVIO ROSSELL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.112 y 9109, todos de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Igualmente se acuerda expedir por secretaria las dos (02) copias fotostáticas certificadas.


Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
LOS ABOGADOS ASISTENTES,

ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.

ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ICCU/hilmar.
EXP: N° 20.895