REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: ABG. ENRIQUE VALERA y WILLIAMS ORTEGA PERALTA.
APOD. JUD. DE BENJAMIN CEBALLOS GARCÍA.
DEMANDADOS: BLANCA MELFIN PÁEZ VÁSQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 18.194.

En fecha 19 de Mayo de 2.003, los abogado ENRIQUE VALERA y WILLIAMS ORTEGA PERALTA, inscritos en el INPREABOGAGO bajo el Nros. 54.749 y 78.834 respectivamente, de este domicilio, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano BENJAMIN CEBALLOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-7.177.447 y de este domicilio, interpuso demanda de DIVORCIO, contra: BLANCA DELFIN PÁEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.701.272, de este domicilio.
En fecha 20 de Mayo de 2.003, se le dio entrada y en fecha 05 de Junio de 2.003, se admitió en fecha la demanda.
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de Mayo del presente año, presentada por los ciudadanos BENJAMIN CEBALLOS GARCIA y BLANCA M. PAEZ DE CEBALLOS, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada HINGRID PANTOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.671, de este domicilio, parte demandante y demandada en la presente causa, mediante el cual desisten del presente procedimiento. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dos (02) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO,
LA SECRETARIA SUPLENTE,