LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.814
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: VAQUERO HERRERA LISETTE MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.571.499, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BIVINA HERRERA SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 20.927.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de Mayo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): VAQUERO HERRERA LISETTE MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.571.499, de este domicilio, asistida por el (la) Abogado BIVINA HERRERA SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 20.927. Ahora bien, se evidencia de copia certificada de Acta de Nacimiento inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del antes Municipio ahora Parroquia Catedral del Distrito ahora Municipio Valencia, inscrita bajo el No. 87, Tomo I, año 1950, que el funcionario al asentar la partida incurrió en dos errores materiales, los cuales especifico a continuación: PRIMERO: cambió su nombre registrándolo como LISETTE MARIA en vez de LISSETTE MARIA, que es lo correcto SEGUNDO: transcribió incorrectamente el apellido de su padre y presentante, insertándolo como GUSTAVO JOSÉ VAQUERO en vez de GUSTAVO JOSE BAQUERO, que es lo correcto. Para efectos probatorios la solicitante consigno fotocopia de su cédula de Identidad y acta de nacimiento de su padre. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 87, Tomo I, año 1950; donde aparece el nombre de la solicitante DONDE DICE: ….“LISETTE MARIA”…. DEBE DECIR: …..“LISSETTE MARÍA”….., que es lo correcto, asimismo donde aparece el nombre y apellido del padre de la solicitante DONDE DICE: … “GUSTAVO JOSÉ VAQUERO”…., DEBE DECIR: … “GUSTAVO JOSE BAQUERO”… que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 15 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0929 y 0930 respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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