LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.734
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: CLEOTILDE ELENA RIVAS de DE MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.348.733, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LORNA BEATRIZ GUERRERO ESTRADA., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 31.889.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de Abril de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano (a): CLEOTILDE ELENA RIVAS de DE MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.348.733, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio LORNA BEATRIZ GUERRERO ESTRADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 31.889. En fecha 23 de enero de 1.954 ante el Juzgado del entonces Distrito hoy Municipio Guacara del estado Carabobo, contrajo matrimonio civil con el ciudadano GIOVANNI DE MARCO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad E-210.827, hoy día difunto, quedando anotada acta bajo el No. 2, folios 2 y 3 de libros de Matrimonios del año 1964, del referido Tribunal, asentada posteriormente por la Primera Autoridad del Distrito Guacara, hoy Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 12, folio 13 de fecha 15 de Marzo de 1954. En dicha acta se cometieron dos errores involuntarios: PRIMERO: el nombre de su suegro, es decir es padre de su esposo, por cuanto aparece como SILVIA MARCOY, lo cual es incorrecto, ya que su legitimo y verdadero nombre es SILVIO DE MARCO. SEGUNDO: en cuanto a la identificación de la madre de su esposo por cuanto su legítimo y verdadero nombre es DOMENICA FELICETTI, y no como aparece su nombre en el acta de matrimonio DOMITILA FELICITA, lo cual es incorrecto. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Partida de Nacimiento de los padres de su esposo y acta de defunción de su esposo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 12, Tomo II, año 1954;donde aparece los nombre de los padres del cónyuge DONDE DICE: ….“SILVIA MARCOY”…. DEBE DECIR: …..“ SILVIO DE MARCO”….., asimismo donde aparece el nombre de la madre del cónyuge DONDE DICE: … “DOMITILA FELICITA”…, DEBE DECIR: … “DOMENICA FELICETTI”… que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 28 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1.066 y 1.067 respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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