LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.733
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA CORTESE DE CAIRES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.446.046, de este domicilio.
Abogado Asistente: ROSALINA MARIA DE CAIRES DE CORTESE, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.78.513.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 04 de Abril de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): MARIA ALEJANDRA CORTESE DE CAIRES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.446.046, de este domicilio, asistida por el (la) Abogado ROSALINA MARIA DE CAIRES DE CORTESE, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.78.513. Tal como consta en partida de nacimiento, nacio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, el día 05 de Marzo del año mil novecientos ochenta y dos, siendo sus padres GIUSEPPE CORTESE YLLUZZI y ROSALINA MARIA DE CAIRES DE CORTESE. Es el caso que el nombre de su progenitora lo escribieron con al letra “Z” y es con la letra “S”. El nombre de su madre fue rectificado como se evidencia de la nota marginal inserta en su partida de nacimiento. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Partida de Nacimiento de su progenitora. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 565, Tomo I-B año 1982; DONDE DICE: ….“ ROZALINA MARÍA”…. DEBE DECIR: …..“ROSALINA MARÍA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 14 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0894 y 0895 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro