LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.535
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO
SOLICITANTES: AIZA MARLENE DÍAZ DE SALAS y GUSTAVO ALBERTO SALAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.575.106 y V-13.235.348, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA y CASTO HERMES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 27.159 y 27.290.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de Marzo de 2006. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de matrimonio de la ciudadana AIZA MARLENE DÍAZ DE SALAS y GUSTAVO ALBERTO SALAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.575.106 y V-13.235.348 y acta de nacimiento de su hijo GUSTAVO ALBERTO SALAS DÍAZ , representados por sus Apoderados Judiciales ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA y CASTO HERMES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 27.159 y 27.290. Consta de acta de Matrimonio la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 158, Folio 162, Año 1975, Tomo I y acta de nacimiento de su hijo GUSTAVO ALBERTO SALAS DÍAZ, emitida por el Registrador Principal del Estado Carabobo bajo el número 254, folio 133, Tomo No. 01. En dichas actas aparece el número de cédula de AIZA MARLENE DÍAZ DE SALAS equivocado, el aparece 4.456.531 , cuando su verdadero número es 3.575.106. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: constancia de datos filiatorios, constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la consignación del Cartel respectivo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el siguientes Actas: Acta de matrimonio No. 158, Folio 16, año 1975 donde aparece el número de cédula de AIZA MARLENE DÍAZ DE SALAS DONDE DICE: … “4.456.531”…DEBE DECIR: … “3.575.106”…; asimismo en el acta de nacimiento de GUSTAVO ALBERTO SALAS DÍAZ, acta No. 254, folio 133, Tomo I donde aparece el número de cédula de AIZA MARLENE DÍAZ DE SALAS DONDE DICE: …”4.456.531”…., DEBE DECIR: … “3.575.106”...,que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los VEINTE (20) días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0960 y 0961 respectivamente.
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro