REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PUBLIO GUSTAVO VILLEGAS y ANA MERCEDES CARREÑO
ABOGADOS: MARIA DE LA LUZ DAO BUSTAMANTE y ZOILA A. GRATEROL BRAVO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.948

Por escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2006, por PUBLIO GUSTAVO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.375.103, domiciliado en Puerto La Cruz, representado por las Abogadas MARIA DE LA LUZ DAO BUSTAMANTE y ZOILA A. GRATEROL BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.154.433 y 3.090.373 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.226 y 55.286 en su orden, de este domicilio y ANA MERCEDES CARREÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.168.543, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LA LUZ DAO BUSTAMANTE, ya identificada; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 12 y 15 del expediente.
En diligencia de fecha 05 de Junio de 2006, los solicitantes PUBLIO GUSTAVO VILLEGAS, representado por la abogada MARIA DE LA LUZ DAO BUSTAMANTE, ya identificados y ANA MERCEDES CARREÑO ya identificada y asistida de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos PUBLIO GUSTAVO VILLEGAS y ANA MERCEDES CARREÑO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de Diciembre de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio fueron procreados las hijas de nombres VIVIANA ELIZABETH y ADRIANA MERCEDES, actualmente mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.948.-
.-mr






CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 07 de Julio de 2006.-
La Secretaria Titular,


EXPEDIENTE: 18.948



SOLICITANTES: PUBLIO GUSTAVO VILLEGAS y ANA MERCEDES CARREÑO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 07 -07-2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-