REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de julio de 2006
196° y 147°
DEMANDANTES: PAOLA CRISTINA DOMINGUEZ ALBOR, MARIA MERCEDES DOMINGUEZ Y SONIA ESTHER DOMINGUEZ
ABOGADO: CARLOS SALAS
DEMANDADA: DIGNA ROSA CONTRERAS Y CESAR ENRIQUE BRITO
APODERADOS: SEILAN LOCKIBI
MOTIVO: TERCERÍA
SENTENCIA: DEFINITIVA – CON LUGAR
EXPEDIENTE N°:
15.993
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
En fecha 03 de Agosto de 2005, presentó escrito el ciudadano CARLOS SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, de este domicilio, en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos PAOLA CRISTINA DOMÍNGUEZ ALBOR, MARIA MERCEDES DOMÍNGUEZ ALBOR y SONIA ESTHER DOMÍNGUEZ VIUDA DE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.248.160, V-14.485.887 y V-12.384.100 respectivamente, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital, interpuso demanda de TERCERÍA, contra los ciudadanos DIGNA ROSA CONTRERA MORACHO y CESAR ENRIQUE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.054.076 y V-4.433.022 respectivamente, ambos de este domicilio.
En fecha 20 de septiembre de 2005 es admitida la demanda por el Tribunal, se libró compulsa a los demandados.
En fecha 06-12-2005 el abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.154, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado CESAR ENRIQUE BRITO, presentó escrito contentivo de contestación de demanda.
Abierta la causa a pruebas, solo la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de Marzo de 2006, la demandada DIGNA ROSA CONTRERA MORACHO, asistida por la abogada MAIRELY T. RODRÍGUEZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.339, se dio por notificada en la presente causa.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Alega la actora que este Juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada en la urbanización Santa Inés, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, edificada en un área de terreno que tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 mts2), distinguida con el Nº 17, de la Calle 94 del Sector 05; comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con terreno del INAVI, con una distancia de nueve metros (9 mts); SUR: Con su frente, Calle 94 con una distancia de nueve metros (9 mts); ESTE: Con la Casa Nº 19 de la Calle 94, con una distancia de dieciocho metros (18 mts) y OESTE: Con la casa Nº 15 de la Calle 94, con una distancia de dieciocho metros (18 mts).
Alega la tercerista que dicho inmueble le pertenece en propiedad, por haberlo adquirido del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RONDON HERNÁNDEZ, mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 06 de junio de 2003, bajo el nro. 13, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 18, y que por lo tanto, dicho inmueble no puede formar parte de la presunta comunidad concubinaria que se pretende liquidar en la causa principal.
Con fundamento en el ordinal 1ero. del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil demanda a DIGNA ROSA CONTRERAS MORACHO y CESAR ENRIQUE BRITO, para que convengan o a ello sean condenados, en lo siguiente:
PRIMERO: Que la propiedad sobre el inmueble objeto del litigio, pertenece en forma exclusiva a SONIA ESTHER DOMINGUEZ;
SEGUNDO: Que le sea entregado el inmueble, completamente libre de personas y cosas.
TERERO: A pagar las costas y costos procesales.
Estimó el valor de la demanda en la suma de Bs. 25.000.000,00
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La demanda fue admitida en fecha 20 de septiembre de 2005, por el procedimiento ordinario, ordenándose la comparecencia para dentro de los 20 días de despacho a la última citación.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que se ordenó la citación de los co-demandados DIGNA ROSA CONTRERAS MORACHO Y CESAR ENRIQUE BRITO, habiéndose perfeccionado la citación del ultimo de los nombrados el 24 de enero de 2006, y la citación de DIGNA ROSA CONTRERAS MORACHO, se perfeccionó mediante su actuación en las actas del expediente de fecha 15 de marzo de 2006 (folio 26 y vuelto), por lo que al día siguiente de esta ultima fecha, comenzó a transcurrir el lapso de la comparecencia de los demandados. El lapso de la comparecencia transcurrió de la siguiente manera: 16, 17, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 30 y 31 de marzo, 03, 04, 05, 06 y 10 de abril de 2006. Durante dicho lapso de la comparecencia los codemandados no contestaron la demanda incoada en su contra, ni por si, ni mediante apoderado judicial, por lo que se encuentra cumplido el primer requisito de procedencia de la Confesión Ficta y así de declara.
En cuanto al segundo requisito, esto es que, no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, se observa que la presente demanda persigue la declaratoria de que el inmueble cuya ejecución se solicita en la causa principal, es propiedad de la tercerista, todo con fundamento en el ordinal 1era. Del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas…1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
Como consecuencia de todo lo anterior se establece que la acción del demandante lejos de ser contraria a derecho, es una acción tutelada por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se encuentra cumplido el segundo requisito de procedencia de la Confesión Ficta. Y así se declara.
En cuanto al tercer requisito, esto es que el demandado nada probare que le favorezca, se evidencia de autos que los codemandados ni contestaron la demanda incoada en su contra, ni promovieron prueba alguna dentro del lapso de promoción de pruebas, el cual transcurrió en la presente causa entre los días: 11, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de abril, 02, 03, 04, 05, 08 y 09 de ayo de 2006, por lo cual, se encuentra cumplido el tercer requisito de procedencia de la Confesión Ficta y así se declara.
Establecido como ha quedado que los codemandados de autos, incurrieron en Confesión Ficta, quedan debidamente probados, en virtud de la confesión, todos los hechos libelados, por lo que se hace inoficioso analizar el resto del material probatorio aportado por la demandante; Sin embargo, no puede pasar inadvertido para esta Juzgadora, el contenido del oficio nro. 220-090-06 dirigido a este tribunal por el ciudadano Registrador Inmobiliario del 2do. Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo y recibido el 28 de junio de 2006, en el cual dicho funcionario informó que: “…en la actualidad y según documento nro. 08, Protocolo primero, tomo 46, de fecha 9 de diciembre de 2005, su propietario es la ciudadana SONIA ESTHER DOMINGUEZ…” de lo que se concluye que ciertamente, tal como lo alega la parte actora en la presente tercería, el mencionado inmueble le pertenece en propiedad a la ciudadana SONIA ESTHER DOMINGUEZ, POR LO QUE LA TERCERÍA INCOADA ES PROCEDENTE EN DERECHO Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de tercería de dominio interpuesta por la ciudadana SONIA ESTHER DOMINGUEZ contra los ciudadanos DIGNA ROSA CONTRERAS MORACHO Y CESAR ENRIQUE BRITO, como consecuencia de lo cual se declara que la ciudadana SONIA ESTHER DOMINGUEZ es la única y legítima propietaria del inmueble constituido por: por una casa ubicada en la urbanización Santa Inés, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, edificada en un área de terreno que tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 mts2), distinguida con el Nº 17, de la Calle 94 del Sector 05; comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con terreno del INAVI, con una distancia de nueve metros (9 mts); SUR: Con su frente, Calle 94 con una distancia de nueve metros (9 mts); ESTE: Con la Casa Nº 19 de la Calle 94, con una distancia de dieciocho metros (18 mts) y OESTE: Con la casa Nº 15 de la Calle 94, con una distancia de dieciocho metros (18 mts).
SEGUNDO: SE CONDENA a los demandados ciudadanos DIGNA ROSA CONTRERAS MORACHO Y CESAR ENRIQUE BRITO a ENTREGAR a la ciudadana SONIA ESTHER DOMINGUEZ el inmueble de su propiedad, descrito en el dispositivo primero de este fallo, totalmente libre de personas y cosas.
TERCERO: Se condena a los co-demandados en costas, por haber resultado totalmente vencidos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 minutos de la tarde.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 15.993
RB/mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 07 de Julio de 2006.
La Secretaria Titular.
Abog. ELEA CORONADO
EXPEDIENTE N°: 15.993
MOTIVO: TERCERIA
DEMANDANTES: PAOLA CRISTINA DOMINGUEZ ALBOR, MARIA MERCEDES DOMINGUEZ Y SONIA ESTHER DOMINGUEZ
DEMANDADO: DIGNA ROSA CONTRERAS Y CESAR ENRIQUE BRITO
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR LA DEMANDA DE TERCERIA
FECHA: 07 de Julio de 2006
JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO CARABOBO
|