GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de julio de 2006
196º y 147º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.803, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano GIUSEPPE SINGIFRIDO MAZZEI LOPRETE, venezolano, mayor de edad, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS, ya identificado, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su poderdante ciudadano GIUSEPPE SINGIFRIDO MAZZEI LOPRETE, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº. 389, Tomo II, de fecha 29 de julio de 1966 y como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta de Nacimiento adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro correspondiente de la Oficina de Registro Civil, se transcribió erróneamente el nombre de la madre de su poderdante el cual aparece como “…JOSEFINA LOPRETE DE MAZZEI …” siendo lo correcto “…PALMA GUISEPPINA LOPRETE DE MAZZEI…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano GIUSEPPE SINGIFRIDO MAZZEI expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la Cédula de Identidad correspondiente a la madre del ciudadano GIUSEPPE SINGIFRIDO MAZZEI. c) Copia Certificada del extracto por resumen de acta de nacimiento de la madre del ciudadano GIUSEPPE SINGIFRIDO MAZZEI , por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO correspondiente, previamente determinada así; donde dice “…JOSEFINA LOPRETE DE MAZZEI…”, diga “…PALMA GUISEPPINA LOPRETE DE MAZZEI, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,

(fdo)
Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,
La Secretaria Titular,

(fdo) Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1465 y 1466, respectivamente.
La Secretaria Titular,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 06 DE JULIO DE 2006.-
La Secretaria,