REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ELVIA ROSA LAGUADO y LUIS ALFONSO ESPINEL LAGUADO
ABOGADOS: CRISTINA HERNÁNDEZ RAMIREZ y LUIS ALFONSO ESPINEL LAGUADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.980
Por escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2006, por la ciudadana ELVIA ROSA LAGUADO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.337.059, domiciliada en Barcelona, España, representada por la Abogada CRISTINA HERNÁNDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.648.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.782, de este domicilio y LUIS ALFONSO ESPINEL LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.744.129, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR MADURO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.042, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 06 de Junio de 2006, los solicitantes ELVIA ROSA LAGUADO ya identificada, representada por la abogada CRISTINA HERNÁNDEZ RAMIREZ y LUIS ALFONSO ESPINEL LAGUADO, ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición y solicita al Tribunal requiera a los solicitantes determinen la dirección exacta del último domicilio conyugal. Lo solicitado fue acordado en fecha 20 de Junio de 2006. En diligencia del 30 de Junio de 2006, la Abogado CRISTINA HERNÁNDEZ RAMIREZ, ya identificada, consignó mediante diligencia el acta de matrimonio de los solicitantes e indicó el último domicilio conyugal de los mismos.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ELVIA ROSA LAGUADO y LUIS ALFONSO ESPINEL LAGUADO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Enero de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano, Estado Táchira.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión matrimonial y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.980.-
.-mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 06 de Julio de 2006.-
La Secretaria Titular,
EXPEDIENTE: 18.980
SOLICITANTES: ELVIA ROSA LAGUADO y LUIS ALFONSO ESPINEL LAGUADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 06 de Julio de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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