REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de julio de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: ALIX DEL ROSARIO MORENO
ABOGADO: MARIO MEJIAS Y SAMUEL MORENO
DEMANDADO: RAUL SIERRA DUARTE
TERCERO: FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ – titular de la cédula de identidad 16.259.372
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN A MEDIDA
EXPEDIENTE N°:
18.940

Se dicta la presente decisión en la incidencia surgida con motivo de la oposición a la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal el 14 de junio de 2006, formulada por el ciudadano: FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ – titular de la cédula de identidad 16.259.372, debidamente asistido por los abogados MARIANELA SEQUERA PALENCIA Y SERGIO RAFAEL FLORES MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.294 y 30.971.
Alega el opositor que hace formal oposición a la medida de embargo decretada por este tribunal en fecha 14 de junio de 2006, y la cual recayó sobre un vehículo de su propiedad con las siguientes características:
MARCA: ENCAVA, PLACAS: AA4-954, SERIAL DE CARROCERÍA: 250898912387, SERIAL DE MOTOR: 422865, MODELO: 1986, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, CLASE: MINIBÚS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO.
Fundamenta su oposición en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir el Tribunal observa:
A pesar de que el tercero ha invocado, como fundamento de su oposición el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla la oposición de PARTE a las medidas decretadas, esta Juzgadora, en aplicación del principio iura novit curia, aplica la adecuada norma jurídica a los hechos denunciados por el opositor, quien es un tercero en la presente causa, y en consecuencia declara que la oposición formulada encuentra asidero jurídico en la norma contenida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo ha señalado la jurisprudencia patria, entre cuyas decisiones se cita la que de seguidas se copia parcialmente:
“…En efecto, considera esta Sala, que los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen posible la oposición al embargo, consagrada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que la tutela judicial efectiva exige cualquier medio idóneo eficaz para garantizar la propiedad del tercero que presentare prueba fehaciente de su derecho a la cosa por acto jurídico válido.
Bajo la nueva perspectiva constitucional, por tanto, la tutela judicial efectiva frente a la violación a derechos o garantías constitucionales no puede menos que avalar el uso de los medios judiciales ordinarios creados por el legislador para sostener la defensa de los derechos e intereses del justiciable (Ver sentencia de la Sala del 9 de noviembre 2001 exp. nº 00-2202).’
Los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen posible la oposición a cualquier medida preventiva, mediante el medio contemplado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil; además, no existe argumento legal, que pueda hacer nugatorio el derecho de un tercero que evidentemente no forma parte de la situación o relación procesal, para que a través de los medios ordinarios, establecidos por el legislador, obtenga la tutela jurisdiccional del derecho sustancial reclamado.

(sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia º 1317, de fecha 19.06.02)

De modo pues que, los terceros ajenos a la controversia que alegan tener un derecho de propiedad sobre la cosa embargada, pueden formular posición a las medidas recaídas sobre sus bienes, mediante el procedimiento incidental consagrado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, la presente oposición se tramita y sentencia con fundamento en el mencionado procedimiento incidental y así se declara.
En el caso de autos no es procedente la apertura de ninguna incidencia probatoria, por cuanto el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, respecto a los casos en los cuales se debe ordenar la apertura de una incidencia probatoria, dispone: “…Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia….”
De modo púes que la incidencia probatoria solo se abre, por orden del juez, en los casos en los cuales EL EJECUTANTE (El demandante en este caso) o el ejecutado (el demandado), se opusiere a su vez a las pretensiones del opositor, CON OTRA PRUEBA FEHACIENTE, pero en el caso de autos, ninguna de las partes ha formulado oposición a las pretensiones del tercero opositor, por lo cual no es procedente la apertura de la incidencia probatoria, sino que el tribunal debe proceder a dictar la correspondiente sentencia interlocutoria, y así se declara.
II
Junto con la oposición acompañó el Tercero, documento autenticado por ante la notaría pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo; en fecha 05 de mayo de 2006, bajo el N° 61, folio 92, el cual es apreciado en su pleno valor probatorio, pues contra el mismo no se intentó el único mecanismo impugnatorio de los documentos públicos, esto es la tacha de falsedad, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, dicho instrumento hace plena prueba entre las partes, como respecto de terceros, de que el demandado de autos RAUL SIERRA DUARTE vendió el vehículo sobre el cual recayó la medida preventiva, al ciudadano FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ, esto es, al tercero opositor en la presente incidencia.
El ciudadano: FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ NO ES DEMANDADO EN LA PRESENTE CAUSA, por lo que en la presente causa, dicho ciudadano es, simplemente un TERCERO AJENO A LA CONTROVERSIA.
El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece que: Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599. En el caso de autos, el documento autenticado aportado por el tercero, demuestra con carácter de plena prueba, que la medida recayó sobre el vehículo que el demandado RAUL SIERRA DUARTE le vendió al tercero en fecha 05 de mayo de 2006, esto es, ANTES de la interposición de la demanda, la cual fue admitida el 14 de junio de 2006, y como quiera que dicho tercero NO ES PARTE EN LA PRESENTE CAUSA, es procedente la oposición del ciudadano FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ, contra la medida de embargo preventivo decretada en fecha 14 de junio de 2006, por este tribunal.
Establecido como ha quedado que el VEHICULO sobre el cual recayó la medida de embargo preventivo, es propiedad del tercero opositor FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ, la oposición formulada por dicho ciudadano, debe prosperar en derecho y así declara.
Por cuanto se observa que el tribunal de la causa le entregó el vehículo embargado a la parte demandada RAUL SIERRA DUARTE, para su “guarda y custodia”, liberando a la depositaria judicial designada, se acuerda COMISIONAR al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, a quien se le librará Despacho, a los fines de que el vehículo embargado sea puesto en posesión de su propietario FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.259.372 y de este domicilio. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición formulada por el ciudadano FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.259.372 y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida cautelar de embargo, sobre el siguiente vehiculo: MARCA: ENCAVA, PLACAS: AA4-954, SERIAL DE CARROCERÍA: 250898912387, SERIAL DE MOTOR: 422865, MODELO: 1986, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, CLASE: MINIBÚS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:10 minutos de la tarde. Se libró Despacho y se remitió con oficio Nro. 1.467.-
La Secretaria Titular,

EXPEDIENTE: 18.940


DEMANDANTE: ALIX DEL ROSARIO MORENO


DEMANDADO: RAUL SIERRA DUARTE


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

DECISIÓN: CON LUGAR OPOSICIÓN A MEDIDA

FECHA: 06-07-2006

JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR (DISTRIBUIDOR) DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
HACE SABER:
Que con motivo de la demanda intentada por los abogados MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y SAMUEL DARIO MORENO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.143.460 y V-7.115.680, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.140 y 93.870 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatarios por Procuración de la ciudadana ALIX DEL ROSARIO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.889.762, de este domicilio, contra el ciudadano RAUL SIERRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.208.443 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación); este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se ejecute la decisión de esta misma fecha que suspendió la medida de embargo preventivo dictada y practicada en la presente causa, y específicamente para que:
“…Ponga en posesión al ciudadano FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.259.372 y de este domicilio, del vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: ENCAVA, PLACAS: AA4-954, SERIAL DE CARROCERÍA: 250898912387, SERIAL DE MOTOR: 422865, MODELO: 1986, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, CLASE: MINIBÚS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, cuyo vehículo le fue dado al ciudadano RAUL SIERRA DUARTE para su guarda y custodia por el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, y cuya “guarda” le fue REVOCADA por sentencia interlocutoria de esta misma fecha…”.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente despacho se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.
Que los abogados MARIANELA SEQUERA Y SERGIO FLORES, son apoderados judiciales del Tercero opositor en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,



Exp. No. 18.940.-
Oficio N° 1.467.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de julio de 2006
196º y 147º


Oficio Nro.___ 1.467
Ciudadano:
Juez Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego
y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por los abogados MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y SAMUEL DARIO MORENO MARTINEZ, Venezolanos, actuando en su carácter de Endosatarios por Procuración de la ciudadana ALIX DEL ROSARIO MORENO, contra el ciudadano RAUL SIERRA DUARTE, por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación); a fin de que se sirva ejecutar la decisión interlocutoria de esta misma fecha dictada por éste Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,



Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-



RBG/mr
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 18.940