JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de julio del 2006.
196° y 147°
Vista el escrito presentado por los ciudadanos ZULEIMA CASTILLO, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano TEODORO NIEVES, ambos identificados en autos; y por el Abogado JUAN GARCIA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.751, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR LA ROSA y CONSUELO DEL VALLE MARÍN, igualmente identificados en autos, mediante la cual las partes CELEBRAN TRANSACCIÓN, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto-composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 256 lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.- .Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el Legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera: "ARTICULO 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones" y VISTO QUE EL OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA VERSA SOBRE UN COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al órden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.-
La Juez Titular,
ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Titular,
ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-
/nelly.-
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