JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de julio del 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por sus firmantes ciudadanos ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO y ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.801.114 y 14.713.021, de este domicilio, asistidos en el escrito por la Abogada SOL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.821, y en este acto por la Abogada YOLYS DAMELYS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.55.006, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,

ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.-.
Los Cónyuges Manifestantes,


La Abogada Asistente,
La Secretaria Titular,
ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-