REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: IVETTE SOLEDAD ROJO GONZALEZ
ABOGADOS: GLADYS KARINA RONDON y GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN
DEMANDADO: HECTOR LUIS GIORDANELLI BETANCOURT
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.584
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2004, por la ciudadana IVETTE SOLEDAD ROJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.132.458, de este domicilio, asistida por los Abogados GLADYS KARINA RONDON y GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.220 y 75.459 respectivamente, interpuso formal demanda de DIVORCIO, contra el ciudadano HECTOR LUIS GIORDANELLI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-6.916.088, de este domicilio; fundamentando su acción en las causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
Recibida por Distribución y admitida la misma, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 31 de Enero de 2005, la parte actora, solicita el avocamiento del Juez suplente especial.
El 31 de enero de 2005, la abogada GLADYS KARINA RONDON, mediante diligencia, consigna instrumento poder que le fuera conferido por la demandante, conjuntamente con el abogado GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN.
El 01 de Febrero de 2005, el Alguacil consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, folio 22.
El 01 de Febrero de 2005, el juez suplente especial, se avoca al conocimiento de la causa.
Las diligencias conducentes a la citación del demandado, constan a los autos (folios 27 al 48 ) del expediente, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, citación por Carteles y no habiendo comparecido la demandada ni por si, ni por medio de apoderado, se le designó como Defensor Judicial a la abogado CLAUDIA MILAGROS GOMEZ OÑATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.080, quien en su oportunidad fue notificada y legalmente juramentada.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 05 de Agosto de 2005, con la comparecencia de la parte actora y la defensora judicial del demandado. El 24 de Octubre de 2005, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la demandante asistida de abogado, quien insistió en la demanda instaurada, igualmente estuvo presente la defensora ad litem. La parte demandante dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda y la Defensora Judicial dio contestación a la misma.
Abierta la causa a pruebas, la parte actora y la Defensora Judicial, promovieron las que consideraron convenientes a su defensa. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
En la oportunidad correspondiente a los Informes, la parte actora presentó escrito.
El 10 de Julio de 2006, fue diferida la publicación de la sentencia.
ALEGATOS DE LAS PARTES
LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar lo siguiente:
Que el día 19 de Septiembre de 1997, contrajo matrimonio con el ciudadano HECTOR LUIS GIORDANELLI BETANCOURT, ya identificado. Que fijaron su residencia en el Edificio “Residencias Bonsái”, Apartamento 14-D, Piso 14, Urbanización Valles de Camoruco, Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que ese es, el único bien que pertenece a la comunidad conyugal, que no existen otros bienes que mencionar. Que las relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales.
Que de dicha relación no procrearon hijos.
Que al principio hubo mutuo afecto y comprensión, que a los seis (6) meses aproximadamente después de haber contraído matrimonio, se suscitaron entre ellos dificultades consistentes en discusiones, peleas acaloradas, ofensas, que las mismas constituyeron excesos, sevicias que las mismas se convirtieron en situaciones insuperables para ambos, haciendo imposible la vida en común, que el demandado jamás dio explicación alguna de su extraña conducta, aproximadamente al séptimo (7) mes de relación, puso fin a la misma, no cohabitando, ni compartiendo el hogar común hasta la fecha.
Que cuando conversan siempre están presentes insultos y ofensas, lo cual, ha terminado con el amor, que es fundamental para la subsistencia de la relación.
Que por lo antes expuesto, demanda al ciudadano HECTOR LUIS GIORDANELLI BETANCOURT, por divorcio, en base a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, o sea los excesos, sevicia, injurias graves que hagan imposible la vida en común.
LA PARTE DEMANDADA:
El Defensor Judicial en la Contestación de la Demanda alegó entre otras cosas, que rechaza, niega y contradice los hechos alegados por la demandante en la presente causa, en los términos expuestos en el escrito.
Negó, por no ser ciertos, que su representado constituía excesos y sevicias hacia su cónyuge.
Negó, por no ser ciertos, que su representado fuese ofensivo con la ciudadana IVETTE SOLEDAD ROJO.
Que hasta la presente fecha su representado no se ha comunicado con el. Consignó Copia de Comunicación enviada a su defendido.
LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Con el libelo consignó folios 3 y 4, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HECTOR LUIS GIORDANELLI BETANCOURT e IVETTE SOLEDAD ROJO GONZALEZ, expedida por el Jefe de Oficina de Registro Civil, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
En el CAPITULO SEGUNDO: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA CASANOVA, JOSÉ DOMINGO RONDON GONZÁLEZ y CARMEN AGUSTINA NAVAS.
Compareció la ciudadana YOLANDA MARGARITA CASANOVA DE RONDON, en fecha 06 de Febrero de 2006 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-630.067, domiciliada en la Avenida 107, Nº 129-30, Quinta “Kayo”, Prebo, Valencia Estado Carabobo, de profesión de oficios del hogar; quien al formulársele la CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a los pocos mes (sic) de haber contraído matrimonio los ciudadanos antes mencionados se suscitaron discusiones, peleas en sitios públicos y ofensas del ciudadano Hector Giordanelly en contra de la ciudadana Ivette Rojo. Respondió: “Si me consta y lo presencie varias veces”. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Ivette Soledad Rojo y Hector Giordanelly Betancourt no cohabitan ni tienen vida en común desde hace aproximadamente siete años. Respondió: “Me consta”. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que dicha ruptura la originó las ofensas e injurias proferidas por el ciudadano Hector Giordanelly Betancourt hacia la ciudadana Ivette Soledad Rojo. Respondió: “Si”.
Compareció el ciudadano JOSÉ DOMINGO RONDON GONZALEZ, en fecha 06 de Febrero de 2006 y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.128.299, domiciliado en la Urbanización Colinas de Carrizalesz, Avenida Tacarigua, Nº 199-30, Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, de profesión de administrador; quien al formulársele la CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a los pocos mes (sic) de haber contraído matrimonio los ciudadanos antes mencionados se suscitaron discusiones, peleas en sitios públicos y ofensas del ciudadano Hector Giordanelly en contra de la ciudadana Ivette Rojo. Respondió: “Lamentablemente es correcto”. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Ivette Soledad Rojo y Hector Giordanelly Betancourt no cohabitan ni tienen vida en común desde hace aproximadamente siete años. Respondió: “Si”. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que dicha ruptura la originó las ofensas e injurias proferidas por el ciudadano Hector Giordanelly Betancourt hacia la ciudadana Ivette Soledad Rojo. Respondió: “Estoy convencido de ello”.
Compareció la ciudadana CARMEN AGUSTINA NAVAS, en fecha 06 de Febrero de 2006 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.576.835, domiciliada en el Portachuelo, Edificio Negro Primero, apartamento 4, Guataparo, Valencia, Estado Carabobo, de profesión secretaria; quien al formulársele la CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a los pocos mes (sic) de haber contraído matrimonio los ciudadanos antes mencionados se suscitaron discusiones, peleas en sitios públicos y ofensas del ciudadano Hector Giordanelly en contra de la ciudadana Ivette Rojo. Respondió: “Si tengo conocimiento de ello”. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Ivette Soledad Rojo y Hector Giordanelly Betancourt no cohabitan ni tienen vida en común desde hace aproximadamente siete años. Respondió: “Si es verdad ellos no cohabitan”. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que dicha ruptura la originó las ofensas e injurias proferidas por el ciudadano Hector Giordanelly Betancourt hacia la ciudadana Ivette Soledad Rojo. Respondió: “Si es cierto, eso fue la causa”.
Estos testigos cuya deposición concuerda entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicción, le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de la declaración de los testigos YOLANDA MARGARITA CASANOVA, JOSÉ DOMINGO RONDON GONZÁLEZ y CARMEN AGUSTINA NAVAS, supra valorados, queda establecido, que efectivamente el ciudadano HECTOR LUIS GIORDANELLI BETANCOURT, incurrió en la causal prevista en el Ordinal 3° del Artículo 185 eiusdem, puesto que con los actos de violencia ejercidos por un cónyuge en contra del otro, poniendo en peligro la salud, integridad física o la misma vida de la victima; los maltratos físicos que un cónyuge haga sufrir al otro, el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado, deben ser características graves, intencionales e injustificadas con las que se comprueba el fundamento de dicha causal, situaciones que se dan en el caso que nos ocupa.
Igualmente esta Juzgadora observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citado legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana IVETTE SOLEDAD ROJO GONZALEZ contra el ciudadano HECTOR LUIS GIORDANELLI BETANCOURT, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Septiembre de 1997, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Vicepresidenta del Concejo del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 17.584.-
mr.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 27 de Julio de 2006.-
La Secretaria.
Abg. ELEA CORONADO
EXPEDIENTE N°: 17.584
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: IVETTE SOLEDAD ROJO GONZALEZ
DEMANDADO: HECTOR LUIS GIORDANELLI BETANCOURT
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR LA DEMANDA
FECHA: 27 de Julio de 2006
JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
|