REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ
DEMANDADA: JUANA DAHDAH AGÜERO
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°: 15.828


I
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Mediante auto de fecha 01 de abril de 2005, se ordenó aperturar cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales, debido a la demanda presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO ARENAS MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.589; contra la ciudadana JUANA DAHDAH AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.920.706 y de este domicilio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En auto de fecha 01 de diciembre de 2005 se requiere a la parte intimante que señale el monto de los honorarios profesionales demandados a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 06 de marzo de 2006 la parte intimante procedió a reformar la demanda. Siendo esta admitida en fecha 17 de marzo de 2006.
En fecha 24 de marzo de 2006 el alguacil del tribunal consignó la boleta de intimación librada a la intimada JUANA DAHDAH AGÜERO y da cuenta de que se trasladó a la dirección indicada por el intimante y la propia demandada recibió la boleta, por lo que quedó debidamente intimada.
A solicitud de la parte actora, en fecha 30 de marzo de 2006 el tribunal libra boleta de notificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la Secretaria comunique la declaración del Alguacil. Al vuelto del folio 21 riela la constancia de la Secretaria del Tribunal, de que en fecha 17 de abril de 2006 entregó la boleta de intimación a la propia demandada JUANA DAHDAH AGÜERO, con lo cual se materializó la intimación de la demandada.
En fecha 08 de mayo de 2006 la demandada JUANA DAHDAH AGÜERO asistida de abogado, solícita que en ningún caso la condena supere el 30% del valor de lo demandado. En fecha 12 de julio de 2006 la parte actora se adhiere al pedimento de la parte demandada.

II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega que es la parte demandada gananciosa en el juicio que por IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTO intentara la ciudadana JUANA DAHDAH AGÜERO, alega que durante el curso del juicio fue asistido por diversos abogados, a quienes les canceló los honorarios exigidos por cada uno, recibiendo el correspondiente recibo.
Que como parte gananciosa solícita al tribunal la determinación del monto de las costas procesales que por honorarios profesionales deberá pagar la demandada, los cuales surgen del juicio principal contenido en el expediente Nro. 15.828.
Alega que la sentencia que se dictó en la causa y que lo declaró vencedor, quedó firme en virtud del auto de fecha 03/06/2005.
Como consecuencia de dicha sentencia y de la condenatoria en costas a la parte demandante, hacen que resulte la demandada obligada al pago de honorarios profesionales de los abogados que la asistieron.
Fundamenta su pretensión en los artículos 167, 281, 284 y 286 del Código de Procedimiento Civil, articulo 22 de la Ley de Abogados, articulo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados.
Discrimina las actuaciones realizadas por los diversos abogados que lo asistieron y estima los honorarios a cancelar por la demandada en la suma de Bs. 25.400.000,00.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La demanda inicialmente propuesta y posteriormente reformada fue admitida en fecha 17 de marzo de 2006, en dicho auto de admisión fue intimada la demandada al pago, al día de despacho siguiente de que constara en autos su intimación.
En fecha 24 de marzo de 2006 fue intimada personalmente por el alguacil del tribunal, pero negándose a firmar la respectiva boleta. En fecha 30 de marzo el Tribunal ordenó librar la boleta de notificación por secretaria, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, materializándose definitivamente la intimación de la demandada el 17 de abril de 2006, cuando la secretaria del Tribunal entregó personalmente a la demandada JUANA DAHDAH AGÜERO la boleta de notificación librada.
Así púes, al haberse complementado la intimación de la demandada, ésta debió contestar la reclamación AL DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, tal como lo ordenó el auto de admisión de la demanda, en sujeción a los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, que consecuencias trae la falta de contestación a la reclamación de honorarios profesionales judiciales?
La palabra “intimación” contenida en las disposiciones que regulan la reclamación de honorarios profesionales, ha generado muchos equívocos en la interpretación del procedimiento, ya que muchos abogados e incluso jueces, han tendido a confundir la reclamación de honorarios profesionales, con el procedimiento por intimación consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta ser totalmente contrario a la normativa que regula ambas instituciones, púes el procedimiento intimatorio requiere, para dar inicio al trámite, de la existencia de uno de los llamados títulos “ejecutivos” o guarentigios, los cuales contienen en si mismos, la obligación de pagar una suma liquida y exigible de dinero, lo cual no sucede en el procedimiento de reclamación de honorarios en el cual, ni siquiera cuando el juez declara la existencia del derecho al cobro, en la primera fase del proceso, está liquido el monto de los honorarios púes, precisamente esa es la función del tribunal de retasa: determinar el monto de los honorarios que deberá pagar el intimado; Por esta y muchísimas otras consideraciones, no es posible confundir ambos procedimientos.
La reclamación de Honorarios profesionales cuenta con dos fases o etapas, tal como reiteradamente lo ha decidido la jurisprudencia patria, entre otras en la siguiente decisión:
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....”
Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de fecha 05 de abril de 2001, Exp. 00-081)

De modo púes que no tratándose de un procedimiento por intimación, la falta de contestación de la demanda NO PUEDE TRAER COMO CONSECUENCIA LA DECLARATORIA DE FIRMEZA DEL “DECRETO” púes –se repite – no existe decreto alguno, se trata de una simple demanda de cognición reducida, en la cual el juez debe declarar si hay o no lugar derecho al cobro de los honorarios, decidido lo cual, la parte intimada perdidosa tiene el derecho de acogerse o no al derecho de retasa.
Al no haber contestado la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, la demandada incurrió en el primer supuesto de procedencia de la confesión ficta, el segundo supuesto relativo a la falta repromoción de pruebas, se observa que la intimada no promovió pruebas en el procedimiento incidental de cobro de honorarios, por lo cual dicho requisito igualmente está cumplido, y en cuanto al tercer requisito de no ser contraria a derecho la pretensión del demandante se observa que la reclamación de honorarios profesionales de abogado, se encuentra tutelada por el artículo 22 de la Ley de abogados, por lo cual este requisito también se encuentra cumplido.
Habiendo incurrido la intimada en confesión ficta, resultan establecidos todos los hechos libelados con su confesión, por lo que la reclamación es procedente en derecho resultando inoficioso analizar las restantes pruebas de autos.
Ahora bien, establecidos todos los hechos libelados por la confesión ficta incurrida por la demandada, solo resta cumplir con la obligación de fijar el monto máximo que por concepto de honorarios deberán asignar los retasadores a la parte demandante.
Tal obligación de fijación del parámetro máximo por concepto de honorarios que debe efectuar el Juez de la causa en la primera fase o fase declarativa del juicio de Estimación el Intimación de Honorarios, ha sido establecido por recientes decisiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre las que se puede mencionar la sentencia de fecha 08-08-03, dictada en el expediente 01-187, sentencia 406, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche en la cual se indicó:
“Como el término retasa implica tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el Juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.
Al respecto, esta Sala ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, y de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho”

Como quiera que el juicio que dio origen a la demanda de intimación y estimación de honorarios se inició por una demanda de impugnación de documento, intentada contra el hoy intimante por la intimada, y la cual fue estimada en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) habiendo resultado condenada en costas la parte demandante hoy intimada, en razón de lo cual dicha parte vencida debe pagar los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte vencedora, con la limitación impuesta por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervenga varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”. (Subrayado del Tribunal)
De modo pues que los honorarios máximos a que tiene derecho el intimante no deben exceder, en ningún caso, del 30% del valor estimado de la demanda, y como quiera que la demanda fue estimada en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) los honorarios profesionales reclamados no podrán exceder de la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:.
Primero: CON LUGAR LA DEMANDA de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por JESÚS RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO ARENAS MONTES, contra la ciudadana JUANA DAHDAH AGÜERO.
Segundo: El monto máximo que por concepto de honorarios podrán otorgar los retasadores a la parte intimante es la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).
No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio de estimación e intimación de honorarios no genera nuevas costas procesales
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:05 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,



Exp. N° 15.828


/ar.






EXPEDIENTE N°: 15.828


MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL DÍAZ


DEMANDADO: JUANA DAHDAH AGÜERO


DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR LA DEMANDA

FECHA: 27/07/2006


JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO