EXPEDIENTE N° 19.117.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano LUIS MIGUEL VERDU MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.074.546 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana MAXIMINA MARTÍNEZ DE VERDU, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.038.107 y de este domicilio, según consta en poder general otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia Estado Carabobo, de fecha 29 de abril de 1998, bajo el N° 01, Tomo 61 del libro de autenticaciones llevado por ante esa Notaría, asistido en este acto por el Abogado JUAN ESTEBAN PALMA MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.646, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano LUIS MIGUEL VERDU MARTÍNEZ, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su progenitora MAXIMINA MARTÍNEZ DE VERDU, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Blas, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de octubre de 1960, bajo el N° 125, Tomo I, Año 1960, como lo expresa el solicitante en su escrito, “…que con anterioridad al reconocimiento de la ciudadana MAXIMINA MARTÍNEZ hecho por su progenitor MIGUEL JUSTINO TOVAR SUSUAGA por ante la Prefectura del Municipio San Pablo, Estado Yaracuy, el día 27 de julio de 1971, bajo el N° 198, Año 1971, dicha ciudadana contrajo matrimonio civil, el cual aparece como “....MAXIMINA MARTÍNEZ...”, siendo lo correcto “...MAXIMINA TOVAR...”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Simple del Poder otorgado por la ciudadana MAXIMINA MARTÍNEZ DE VERDU a los ciudadanos YDE YANET VERDU DE MEDINA Y LUIS MIGUEL VERDU MARTÍNEZ; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora del solicitante, inserta por ante el Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy y, c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la progenitora del solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MAXIMINA MARTÍNEZ DE VERDU, previamente determinada así; donde dice “…MARTÍNEZ…", diga "…TOVAR…" que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1606 y 1607, respectivamente.-
La Secretaria Titular,