REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ARGENIS SAUL URDANETA GARCIA y HERMINIA JOSEFINA OROPEZA PETIT
ABOGADO: BETHZABETH CARRASCO ESTRAÑO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.993

Por escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2005, los ciudadanos ARGENIS SAUL URDANETA GARCIA y HERMINIA JOSEFINA OROPEZA PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-3.286.872 y V-3.878.487 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado BETHZABETH CARRASCO ESTRAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.653 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 13 de Junio de 1975, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en el Edificio Guacamaya. Primer piso, apartamento 3, Valencia Estado Carabobo, y posteriormente en la Urbanización El Cafetal, casa Nº 80, en jurisdicción del Municipio Naguanagua. Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, que tienen por nombre ARGENIS DINAEL y DANIEL SAUL URDANETA OROPEZA. Que desde el 05 de octubre de 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, que han estado viviendo en viviendas separadas, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos. Que en virtud de lo expuesto es que solicitan la separación de cuerpos y bienes. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación. Convinieron que si durante el transcurso de la separación de cuerpos y bienes, alguno de ellos adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serán del patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 25 de Julio de 2006, los ciudadanos ARGENIS SAUL URDANETA GARCIA y HERMINIA JOSEFINA OROPEZA PETIT, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ARGENIS SAUL URDANETA GARCIA y HERMINIA JOSEFINA OROPEZA PETIT, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Junio de 1975, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres ARGENIS DINAEL y DANIEL SAUL URDANETA OROPEZA, actualmente son mayores de edad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.993.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 26 de Julio de 2006.-
La Secretaria Titular,































EXPEDIENTE N°: 17.993



SOLICITANTES: ARGENIS DINAEL y DANIEL SAUL URDANETA OROPEZA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 26 de Julio de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-