EXPEDIENTE N° 19.073.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada YAJAIRA MERCEDES DE LEÓN T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.532, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos NEREIDA ENRIQUETA DE JESÚS PÉREZ GUBAIRA y GERARDO JOSÉ PÉREZ GUBAIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.013.425 y V-5.388.239, respectivamente, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Abogada YAJAIRA MERCEDES DE LEÓN T., ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CARMEN JOSEFA BOJAIRA TOVAR progenitora de sus representados, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1956, bajo el N° 47, Tomo I, Año 1956, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: .- El primer apellido de la progenitora de sus representados, el cual aparece como “...CARMEN JOSEFA GUBAIRA TOVAR...”, siendo lo correcto “...CARMEN JOSEFA BOJAIRA TOVAR...”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia simple del Poder otorgado por los ciudadanos NEREIDA ENRIQUETA DE JESÚS PÉREZ GUBAIRA y GERARDO JOSÉ PÉREZ GUBAIRA a la Abogada YAJAIRA M. DE LEÓN T.; b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la progenitora de la representados, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora de sus representados, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y, d) Copia simple de las cédula de identidad de la progenitora de sus representados, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CARMEN JOSEFA BOJAIRA TOVAR, previamente determinada así; donde dice “…GUBAIRA…", diga: "… BOJAIRA…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros.1581 y 1582, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico, y expido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Valencia a los 25 del mes de julio de dos mil seis.-
La Secretaria Titular,



/jaimir.-