EXPEDIENTE N° 19.062.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.638, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMAL NASSER RICHANI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.119.871, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que, el Abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZÁLEZ, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 1971, bajo el N° 159, Tomo I, Año 1971, como lo expresa el poderdante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El primer apellido del progenitor de su representada, el cual aparece como “...RIAD AREF NASSER RICHANI...”, siendo lo correcto “...RIAD AREF NASR RICHANI...”.- 2.- El apellido de casada de la progenitora de su representada, el cual aparece como “...SUYAN RICHANI NASSER...”, siendo lo correcto “...SUYAN RICHANI DE NASR...”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original del Poder otorgado por la ciudadana AMAL NASSER RICHANI a los Abogados LUIS ALBERTO MIJARES GONZÁLEZ, FRANKLIN GÓMEZ, MARÍA RODRÍGUEZ NAVARRO Y JOSÉ ENRIQUE ÁVILA MALDONADO; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su representada, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores de su representada, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, y, d) Copia simple de las cédula de identidad del progenitor de su representada, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana AMAL NASSER RICHANI, previamente determinada así; donde dice “…RIAD AREF NASSER RICHANI …", diga: "…RIAD AREF NASR RICHANI…", que es lo correcto; donde dice “…SUYAN RICHANI NASSER…”, diga “...SUYAN RICHANI DE NASR...”. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros.1586 y 1587, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico, y expido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Valencia a los 25 del mes de julio de dos mil seis.-
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