EXPEDIENTE N° 18.953.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DE CONNO ROJAS Y ODUA BILMANIA GARCÍA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.933.838 y V-8.260.953, respectivamente, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS E. GARCÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.758, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DE CONNO ROJAS Y ODUA BILMANIA GARCÍA ROMERO, ya identificados, solicitaron del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura Parroquia Santa Rosa, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 1993, bajo el N° 505, Tomo II, Año 1993, como lo expresan los solicitantes en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se Omitió los nombres de los hijos de los solicitantes, el cual aparece como “....MANIFESTARON LOS CONTRAYENTES SU VOLUNTAD DE LEGITIMAR A SUS MENORES HIJOS....”, siendo lo correcto “...LOS CONTRAYENTES MANIFESTARON SU VOLUNTAD DE RECONOCER A SUS HIJOS DE NOMBRES: YANMARY DANIELA, PARTIDA N° 470, TOMO II, DEL AÑO 90, PRESENTADO EN LA PREFECTURA SAN DIEGO: JOSMARY DEYMAR, PARTIDA N° 471, TOMO II, DEL AÑO 90, PRESENTADO EN LA PREFECTURA SAN DIEGO; JONNATHAN MIGUEL, PARTIDA N° 902, TOMO III, DEL AÑO 84, PRESENTADO EN LA PREFECTURA SAN BLAS; JOHAN JOSÉ, PARTIDA N° 272, TOMO I, DEL AÑO 86, PRESENTADO EN LA PREFECTURA SAN BLAS...”. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: a) Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes; b) Copia Simple del Acta de Matrimonio de los solicitantes, inserta ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, d) Copia Simple del Acta de Nacimiento de YANMARY DANIELA y JOSMARY DEYMAR, inserta la Prefectura de la Parroquia San Diego de Alcalá Municipio Valencia del Estado Carabobo, e) Copia Simple del Acta de Nacimiento de JONATHAN MIGUEL y JOHAN JOSÉ, inserta la Prefectura de la Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, f, g, h, e i) Copia Simple del Acta de Nacimiento de YANMARY DANIELA JOSMARY DEYMAR, JONATHAN MIGUEL y JOHAN JOSÉ, inserta la Registro Principal Civil del Estado Carabobo, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DE CONNO ROJAS Y ODUA BILMANIA GARCÍA ROMERO, previamente determinada así; donde dice “…MANIFESTARON LOS CONTRAYENTES SU VOLUNTAD DE LEGITIMAR A SUS MENORES HIJOS…", diga: "…LOS CONTRAYENTES MANIFESTARON SU VOLUNTAD DE RECONOCER A SUS HIJOS DE NOMBRES: YANMARY DANIELA, PARTIDA N° 470, TOMO II, DEL AÑO 90, PRESENTADO EN LA PREFECTURA SAN DIEGO: JOSMARY DEYMAR, PARTIDA N° 471, TOMO II, DEL AÑO 90, PRESENTADO EN LA PREFECTURA SAN DIEGO; JONNATHAN MIGUEL, PARTIDA N° 902, TOMO III, DEL AÑO 84, PRESENTADO EN LA PREFECTURA SAN BLAS; JOHAN JOSÉ, PARTIDA N° 272, TOMO I, DEL AÑO 86, PRESENTADO EN LA PREFECTURA SAN BLAS…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros.1590 y 1591, respectivamente.-
La Secretaria Titular,
,
/jaimir.-
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