REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JOCELY RODRIGUEZ BRIZUELA
ABOGADO: FRANCISCA TALAVERA ESCALONA
DEMANDADO: ALBERTO MONSERRAT JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 18.126

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2005, por la ciudadana JOCELY RODRÍGUEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.900.910, de este domicilio, asistida por la Abogada FRANCISCA TALAVERA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.906, interpuso formal demanda de DIVORCIO, contra el ciudadano ALBERTO MONSERRAT JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.144.288, de este domicilio; fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Recibida por Distribución y admitida la misma, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El demandado ALBERTO MONSERRAT JIMÉNEZ, fue citado personalmente, el 05 de Agosto de 2005, tal y como se desprende del recibo de la compulsa, inserto al folio nueve (9) del expediente.
En la misma fecha 05 de Agosto de 2005, el Alguacil consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, folio 10. El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 24 de Octubre de 2005, con la sola comparecencia de la parte actora. El 12 de Diciembre de 2005, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la demandante asistida de abogado, quien insistió en la demanda instaurada. La parte demandante dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda.
Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora promovió las que consideró convenientes a su defensa. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALBERTO MONSERRAT JIMÉNEZ, ya identificado, el día 29 de Agosto de 2003, por ante el Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Universidad con calle 101-B, Residencias “JOCELY”, Nº 102, en jurisdicción del Municipio Naguanagua, siendo ese su domicilio conyugal. Que durante el matrimonio no fueron procreados hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Que es el caso, que la armonía y el respeto mutuo se acabó, haciendo que la relación de pareja se deteriorara cada vez mas, que el día 15 de Septiembre de 2004, el ciudadano ALBERTO MONSERRAT JIMENEZ, abandonó el hogar sin explicación alguna, llevándose todas sus pertenencias, trasladándolas a su nuevo domicilio, Urbanización La Trigaleña, calle 89, casa Nº 131-90.
Fundamenta la demanda en el artículo 185 del Código Civil, causales segunda y tercera. Que por las razones expuestas, demanda en Divorcio al ciudadano ALBERTO MONSERRAT JIMÉNEZ.
LA PARTE DEMANDADA:
No compareció a dar contestación a la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por el demandante.
LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Con el libelo consignó folios 3 y 4, copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos JOCELY RODRÍGUEZ BRIZUELA y ALBERTO MONSERRAT JIMENEZ, expedida por el Jefe de Oficina de Registro Civil, del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
En el Capítulo Primero, invocó el mérito favorable de los autos, ratificó el acta de matrimonio de los ciudadanos JOCELY RODRÍGUEZ BRIZUELA y ALBERTO MONSERRAT JIMÉNEZ, la cual ya fue valorada con anterioridad.
En el CAPITULO SEGUNDO: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: LENIS MARIA APONTE, VICTOR E. VERA y MARTIN LEDEZMA HERRERA.
Compareció la ciudadana LENIS MARIA APONTE, en fecha 13 de Marzo de 2006 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.279.505, domiciliada en Naguanagua, Avenida Universidad calle 101-B, Nº 102-A-51, Valencia Estado Carabobo, de profesión Técnica Superior en Mecánica Térmica; quien al formulársele la CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Alberto Monserrat se fue del domicilio conyugal en fecha 15 de septiembre de 2004, llevándose sus pertenencias de uso personal. Respondió: “Si me consta”.
Compareció el ciudadano VICTOR ENRIQUE VERA, en fecha 13 de Marzo de 2006 y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.279.505, domiciliado en Naguanagua, Calle Principal cruce con Refugio Alto Nº 182-A-240, Valencia Estado Carabobo, de profesión Obrero; quien al formulársele la CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Alberto Monserrat se fue del domicilio conyugal en fecha 15 de septiembre de 2004, . Respondió: “Si lo hizo”.
Estos testigos cuya deposición concuerda entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicción, le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la testimonial del ciudadano MARTIN LEDEZMA HERRERA, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que el mismo no rindió testimonio.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de la declaración de los testigos LENIS MARIA APONTE, VICTOR E. VERA, supra valorados, queda establecido, que efectivamente el ciudadano ALBERTO MONSERRAT JIMENEZ, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte del demandado. En cuanto a la causal Tercera alegada por la demandante, es decir, los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, se observa que la misma no fue probada por la parte actora, lo cual no obsta para la declaratoria con lugar de la demanda, pues basta que se demuestren los hechos constitutivos de una de las causales, para que sea procedente el Divorcio.
Igualmente esta Juzgadora observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citado legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana JOCELY RODRÍGUEZ BRIZUELA contra el ciudadano ALBERTO MONSERRAT JIMENEZ, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 29 de Agosto de 2003, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Con relación a bienes, el Tribunal no hace ninguna mención, por cuanto no consta en autos la existencia de los mismos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:45 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 18.126.-
mr.


CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 25 de Julio de 2006.-
La Secretaria.

Abg. ELEA CORONADO



























EXPEDIENTE N°: 18.126



MOTIVO: DIVORCIO


DEMANDANTE: JOCELY RODRIGUEZ BRIZUELA


DEMANDADO: ALBERTO MONSERRAT JIMENEZ


DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR LA DEMANDA

FECHA: 25 de Julio de 2006


JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-