EXPEDIENTE N° 19.085.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana EVA CRISTINA CONDE DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.460.787 y de este domicilio, asistida por la Abogado FLOR L. PÉREZ LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.741, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana EVA CRISTINA CONDE DE MÉNDEZ, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la 1.- RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Canoabo hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 1956, bajo el N° 24, Folio 12 Vto, Año 1956, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: En la ACTA DE NACIMIENTO: 1.- El nombre de la progenitora de la solicitante, el cual aparece como “...MARÍA GONZÁLEZ...”, siendo lo correcto “...PETRONILA GONZÁLEZ...”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia simple de la cédula de identidad; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo Municipio Bejuma del Estado Carabobo; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora de la solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y, d) Copia simple de las cédula de identidad de la progenitora de la solicitante, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EVA CRISTINA CONDE DE MÉNDEZ, previamente determinada así; En la ACTA DE NACIMIENTO donde dice “…MARÍA GONZÁLEZ…", diga: "…PETRONILA GONZÁLEZ…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Elea Coronado.