EXPEDIENTE N° 19.074.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MELITZA ELENA LÓPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.773.541 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARIAN JOSEFINA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.018 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MELITZA ELENA LÓPEZ ROJAS, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 2002, bajo el N° 436, Tomo II, Año 2002, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El número de cédula de identidad de la solicitante, el cual aparece como “....16.733.541....”, siendo lo correcto “...16.773.541...”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Simple del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copia simple de la cédula de identidad, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Perña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MELITZA ELENA LÓPEZ ROJAS, previamente determinada así; donde dice “…16.733.541…", diga: "…16.773.541…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros.1574 y 1575, respectivamente.-
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico, y expido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Valencia a los 20 del mes de julio de dos mil seis.-
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