REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de julio de 2006
195° y 146°
Vista las diligencias presentadas por la abogado DILCIA OLAIZOLA, en las cuales solicita se declare la perención del recurso de apelación interpuesto por el defensor ad litem designado, en virtud del transcurso de un año desde la interposición del mismo, para decidir el tribunal observa:
En fecha 23 de septiembre de 2002 este tribunal dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró parcialmente con lugar las cuestiones previas opuestas por el defensor judicial designado abogado DANIEL DELGADO, e igualmente declaró sin lugar la oposición formulada por el mencionado abogado.
Asimismo este tribunal en fecha 10 de febrero de 2003, ordenó la notificación de la parte demandada en la persona del defensor judicial designado, por cuanto la decisión interlocutoria que resolvió las cuestiones previas fue dictada fuera del lapso legal correspondiente. En la misma fecha fue librada la boleta de notificación correspondiente.
Al folio 33 riela la diligencia del Alguacil del Tribunal, dejando constancia de la notificación del abogado DANIEL DELGADO en fecha 18 de febrero de 2003.
En fecha 24 de febrero de 2003 el defensor ad litem formuló apelación contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2002. Dicha apelación fue oída en un solo efecto en fecha 25 de febrero de 2003 (folio 36). No constando en autos que desde la fecha en que fue oida la apelación, hasta la presente fecha, el defensor judicial haya indicado las copias fotostáticas a ser remitidas al Juzgado superior correspondiente.
La parte actora solicita se declare la perención del recurso de apelación interpuesto, por no haberse instado la apelación, sin embargo se observa que la decisión contra la cual se ejerció el recurso de apelación puso fin al juicio de ejecución de hipoteca al declarar sin lugar la oposición, por lo tanto, dicha apelación debió ser oida en ambos efectos y no solamente en el efecto devolutivo, en razón de lo cual y a los fines de salvaguardar el principio de la doble instancia, de rango constitucional, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
1) NULO EL AUTO DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2003, mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto.
2) SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE OIR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL DEFENSOR JUDICIAL DANIEL DELGADO, EN AMBOS EFECTOS.
3) SE OYE EN AMBOS EFECTOS LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOGADO DANIEL OSWALDO DELGADO EN FECHA 24 DE FEBRERO DE 2003.

En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de la distribución de la apelación interpuesta. Remítase el expediente con oficio. Désele salida en el libro respectivo.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remitió expediente Nro. 13.876, constante de dos piezas principales y un cuaderno de medidas, con oficio número: 1569.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado





/ar.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de julio de 2006
196º y 147º


Oficio Nro. 1569


Ciudadano:
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.


Anexo al presente oficio, remito a usted, expediente Nro. 13.876 (numeración propia de este Juzgado), contentivo de la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el BANCO UNIÓN C.A. contra el ciudadano VICTOR JULIO PORTOCARRERO PARRA; a los fines de que sea distribuida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 23 de septiembre de 2002.
Dios y Federación,



Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario del Estado Carabobo
.



RBG/ar
Exp. N°. 13.876