REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Julio de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: MARIA ELISA QUINTERO
ABOGADO: ALFREDO BRITO RODRÍGUEZ
DEMANDADOS: UNISEGUROS C.A., JAIME LOZANO y YILMY HERNÁNDEZ CASTILLO.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 19.098

Recibida como fue la presente demanda, por distribución, interpuesta por la ciudadana MARIA ELISA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.484.988 y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado ALFREDO BRITO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.451; contra la sociedad de comercio UNISEGUROS C.A., y los ciudadanos JAIME LOZANO y YILMY HERNÁNDEZ CASTILLO por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega la demandante que “… en fecha 17 de junio de 2005, ocurrió accidente de transito en la Avenida 70 con calle 101, sector Big Low Center, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en donde mi vehículo…. Omissis…fue impactado violentamente en toda la parte lateral por un vehículo… omissis… este vehículo clase autobús estaba atravesando la avenida en dirección hacia, pero de forma descuidada con excesiva velocidad y sin haber verificado previamente si podía realizar dicho cruce, no percatándose de la presencia de mi vehículo que circulaba por el canal lento….”
Como se evidencia de lo anterior, el hecho que generó los presuntos daños cuya indemnización reclama la parte actora, lo fue un accidente de tránsito, a lo cual el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el daño.
De la disposición anterior se desprende, que son competentes para conocer de cualquier acción por responsabilidad civil DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los Tribunales que tengan atribuida la competencia en materia de Tránsito, y que además sean competentes por la cuantía de la demanda.
Por cuanto el hecho ocurrió dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:35 minutos de la tarde.
La Secretaria

Aurelia
Exp. 19.098
EXPEDIENTE N°: 19.098

DEMANDANTE: MARIA ELISA QUINTERO

DEMANDADOS: UNISEGUROS Y OTROS

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA

FECHA: 20/07/2006

JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-