Exp. N° 19.086.-

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada MARÍA ELENA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.212 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.523.876, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Abogada MARÍA ELENA SANDOVAL, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de su representado, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo 1973, bajo el N° 813, Tomo II, Año 1973, como lo expresa la poderdante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Principal Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- Los nombres de sus representados, el cual aparece como “...ÁNGEL RAFAEL...”, siendo lo correcto “...RAFAEL ÁNGEL...”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original del Poder otorgado por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ SANDOVAL a la Abogada MARÍA ELENA SANDOVAL; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ SANDOVAL, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ SANDOVAL, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; d) Copia simple de la cédula de identidad de su representado, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ SANDOVAL, previamente determinada así; donde dice “…ÁNGEL RAFAEL…", diga: "…RAFAEL ÁNGEL…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo el N° 1559.
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y expido en Valencia a los 19 días del mes de julio de dos mil seis.-
La Secretaria Titular,



/jaimir.-