REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PEDRO ALBERTO OSPINO SARABIA y DOLORINA ESPERANZA BERNETH NUÑEZ
ABOGADO: ANGEL MARTINEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.859

Por escrito presentado en fecha 15 de Abril de 2005, los ciudadanos PEDRO ALBERTO OSPINO SARABIA y DOLORINA ESPERANZA BERNETH NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.034.818 y V-7.144.307 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ANGEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.274, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente.
En diligencia de fecha 18 de Julio de 2006, los solicitantes PEDRO ALBERTO OSPINO SARABIA y DOLORINA ESPERANZA BERNETH NUÑEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
El 09 de Agosto de 2005, el Tribunal inquiere a los solicitantes, indiquen la fecha de separación de hecho. El 18 de Julio de 2006, los solicitantes PEDRO ALBERTO OSPINO SARABIA y DOLORINA ESPERANZA BERNETH NUÑEZ, ya identificados y asistidos de abogado, presentan escrito mediante el cual indican que la fecha exacta de la separación de hecho es el 05 de Agosto de l997.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos PEDRO ALBERTO OSPINO SARABIA y DOLORINA ESPERANZA BERNETH NUÑEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de Abril de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión matrimonial y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 17.859.-
.-mr












Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 19 de Julio de 2006.-
La Secretaria Titular,









EXPEDIENTE: 17.859



SOLICITANTES: PEDRO ALBERTO OSPINO SARABIA y DOLORINA ESPERANZA BERNETH NUÑEZ


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 19 de Julio de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-