EXPEDIENTE Nro. 19.060.
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Julio del 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes, ciudadanos SAMUEL ANTONIO QUIÑONES CASTILLO y MARIA EUGENIA PINTO CAMPO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.145.341 y V-13.548.189, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado RICARDO JULIO MOTOLONGO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.700, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G.

Los Cónyuges Manifestantes,


El Abogado Asistente,

La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog: Elea de Valenzuela,

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 18 DE JULIO DEL 2006.
LA SECRETARIA,