GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Julio de 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROSSANA GUILLEN ROMERO Y LUIS ALEJANDRO ORTEGA MORALES, venezolanos, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-12.029.074, domiciliada en España, representada en este acto por su apoderada ciudadana ALIX TERESA RAMIREZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.985.694, de este domicilio; y el ciudadano ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, casado, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.728.555, de este domicilio, ambos asistidos por el abogado HECTOR GARCIA SILVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.136 y de este domicilio, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
Apoderada de la Cónyuge Manifestante,
El Cónyuge Manifestante,
El Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abog. Elea de Valenzuela.
|