REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de demanda por PACTO DE RETRACTO presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO FERRER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.627.804 y de este domicilio; actuando en nombre y representación del ciudadano AUGUSTO FERRER PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.345.528 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado TOMAS CASTRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.222, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda pretende “…Ciudadano Juez como la normativa que rige el retracto establecido en la presente compra venta es la del Retracto Convencional establecido en los artículos 1534, 1535 ultimo párrafo, 1536 y 1537 del Código Civil y por cuanto ha transcurrido el lapso de seis (6) meses y un periodo de cinco (5) años sin que la vendedora haya hecho o manifestado ningún acto mediante el cual hubiere podido solicitar una prorroga, ni un nuevo lapso para rescatar o recuperar el cincuenta por ciento (50%) de la copropiedad vendida con pacto de retracto, solicito del ciudadano Juez declare único propietario del cien por ciento (100%) de la propiedad de las bienhechurias antes descritas al comprador CESAR AUGUSTO FERRER PADRÓN…”.
En fecha 22 de junio de 2006 comparece por ante el Tribunal el abogado TOMAS CASTRILLO ROMERO, y presenta escrito contentivo de ampliación de la demanda, en dicho escrito solicita: “…Por cuanto el interés está limitado a la mera declaración de la existencia del derecho de propietario y por cuanto no hay o existe otra fundamentación legal para acreditar el derecho cuyo interés jurídico es actual, solicito de acuerdo a lo establecido en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil declare la propiedad en el cien por ciento al comprador con pacto de retracto…”
El legislador procesal exige, como requisito de admisión de la demanda la indicación del nombre, apellido y domicilio tanto del demandante como del demandado (Articulo 340.2 del Código de Procedimiento Civil), igualmente en caso de que la accionada fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro (Articulo 340.3 del Código de Procedimiento Civil), en el caso de autos el accionante ni el escrito libelar, ni el escrito presentado posteriormente contentivo de la ampliación de la solicitud indica a quien demanda, contrariando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PACTO DE RETRACTO presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO FERRER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.627.804 y de este domicilio; actuando en nombre y representación del ciudadano AUGUSTO FERRER PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.345.528 y de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea de Valenzuela



/ar.
Exp. 19.040

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 17 de Julio de 2006.
La Secretaria.

Abog. ELEA CORONADO,






























EXPEDIENTE: 19.040


DEMANDANTE: AUGUSTO FERRER PADRÓN


DEMANDADO:


MOTIVO: PACTO DE RETRACTO


DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA


FECHA: 17/07/2006


JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO