REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO GODOY CERMEÑO y EMIZABETH USECHE ARAQUE
ABOGADOS: JOSÉ GREGORIO AREVALO y JOSÉ ANTONIO CEBALLOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.989
Por escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2006, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GODOY CERMEÑO y EMIZABETH USECHE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.574.624 y V-13.509.379 respectivamente, ambos de este domicilio, el primero asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.609 y la segunda representada por el Abogado JOSÉ ANTONIO CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.084, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 14 del expediente.
En diligencia de fecha 13 de Junio de 2006, los solicitantes CARLOS EDUARDO GODOY CERMEÑO, ya identificado y asistido de abogado y EMIZABETH USECHE ARAQUE ya identificada, representada por el abogado JOSÉ ANTONIO CEBALLOS, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GODOY CERMEÑO y EMIZABETH USECHE ARAQUE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de Octubre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión matrimonial y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(FDO)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.989.-
.-mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 17 de Julio de 2006.-
La Secretaria Titular,
EXPEDIENTE: 18.989
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO GODOY CERMEÑO y EMIZABETH USECHE ARAQUE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 17 de Julio de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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