REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ ESCANDON
ABOGADO: KATRINA CAZORLA GRACIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.959

Por escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2006, por los ciudadanos OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ ESCANDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.058.916 y V-11.743.205 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio KATRINA CAZORLA GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.111, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 14 de Junio de 2006, los solicitantes OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ ESCANDON, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ ESCANDON, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de Octubre de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión matrimonial y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.959.-
.-mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 17 de Julio de 2006.-
La Secretaria Titular,











EXPEDIENTE: 18.959



SOLICITANTES: OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ ESCANDON


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 17 de Julio de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-