REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS SANCHEZ VILORIA y MARIA JESÚS SALINAS DE SANCHEZ
ABOGADO: HIDELYS MONTANER HERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.533
Por escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2004, los ciudadanos JOSÉ LUIS SANCHEZ VILORIA y MARIA JESÚS SALINAS DE SANCHEZ, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.486.501 y E-959.462 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada HIDELYS MONTANER HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.567 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que consta de copia certificada de la partida de matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en fecha 07 de Abril de 1980, bajo el Nº 112, Ministerio de Justicia Registro Civiles de Zaragoza Oficina Nro. 4, la cual certifica que contrajeron matrimonio Canónico en Zaragoza, el 01 de Junio de 1978. Que el último domicilio conyugal lo tienen fijado en el Conjunto Residencial Condominio La Florida, Urbanización Campestre La Florida, Apartamento 11-A, décimo primer piso de la Torre Norte, Naguanagua Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos, hoy mayores de edad, de nombres MIGUEL ANGEL SANCHEZ SALINAS y PATRICIA SANCHEZ SALINAS. Que entre ellos se han presentado desavenencias personales, traduciéndose en incompatibilidad de caracteres, que hacen imposible la vida en común entre ellos, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en solicitar la separación de cuerpos. Que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: Que una vez decretada la separación de cuerpos, cada uno de los cónyuges correrá con los gastos de su propia manutención y demás gastos inherentes a su persona. Segundo: En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación. Tercero: Que en virtud de la misma, se suspenden la vida en común entre ellos, teniendo cada uno el derecho a vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar del territorio de la República y del Exterior.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
El 02 de febrero de 2005, la abogada HIDELYS MONTANER HERNÁNDEZ, consigna instrumento poder que le fuera conferido por la solicitante MARIA JESÚS SALINAS DE SANCHEZ, conjuntamente con la abogada OLGA MERCEDES MATUTE.
En la misma fecha 02 de febrero de 2005, el Juez Suplente Especial, ANDRES ELOY SERENO B., se avoca al conocimiento de la causa. Se agregó el poder consignado al expediente.
En diligencia de fecha 13 de Julio de 2006, el ciudadano JOSÉ LUIS SANCHEZ VITORIA, ya identificado y asistido de abogado y la ciudadana MARIA JESÚS SALINAS DE SANCHEZ, representada por la abogada OLGA MERCEDES MATUTE, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSÉ LUIS SANCHEZ VILORIA y MARIA JESÚS SALINAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el 01 de Junio de 1978, fecha en que contrajeron Matrimonio Canónico en Zaragoza, insertada posteriormente dicha acta por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de Abril de 1980.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que los hijos de nombres: MIGUEL ANGEL SANCHEZ SALINAS y PATRICIA SANCHEZ SALINAS, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.533.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 17 de Julio de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE N°: 17.533
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL SANCHEZ SALINAS y PATRICIA SANCHEZ SALINAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO
FECHA: 17 de Julio de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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