JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de julio del 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos RAIZA LUCRECIA MANZO SEIJAS, identificado en autos, parte demandada en el presente juicio, asistida por la Abogada MILDRED JANNETTE TADINO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.959; y por la Abogada LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD, identificada en autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.148, actuando en su carácter de Endosataria en procuración del ciudadano ROBERTO DAVID ALEZARD GARCIA, parte demandante, contentivo del CONVENIMIENTO y DACION EN PAGO propuestas por la demandada y aceptada por la demandante, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dichos actos de auto-composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente: “ARTICULO 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el Legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera: “ARTICULO 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” Precisado lo anterior, se observa que la DEMANDANTE tiene facultad expresa para desistir esto es, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre un juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al órden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal mencionado, y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.-
La Juez Titular,
ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Titular,
ABOG. ELEA DE VALENZUELA.
/nelly.-
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